AGUILAR, MIRYAN LILIANA c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCCF 003819/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3819/2020/CA1 “A.,M.L. c/OSPACP s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 24 de octubre de 2022, contra la resolución del 5 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 8 de febrero de 2023; y los recursos por honorarios de fecha 11 de octubre de 2022 (por bajos) y de fecha 24 de octubre de 2022 (por altos); y CONSIDERANDO:

  1. El 20 de julio de 2020 M.L.A., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (en adelante OSPACP), con el fin de obtener la cobertura al 100%

    del medicamento EDARAVONE 30 mg solución inyectable, marca EDARACUT, de laboratorio TUTER, presentación envase de 10

    ampollas/frascos de 20 ml, respecto del tratamiento prescripto por su médico tratante.

    Relató que es afiliado a OSPACP, que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que su salud se encuentra en estado crítico, por lo que solicitó certificado de discapacidad adjuntado en la demanda, que se le prescribió tratamiento con RILUZOLE y EDARAVONE pero que, al solicitar ambas medicaciones, únicamente se le autorizó el primero. Asimismo, adujo que posee un ingreso mensual bajo y que tiene a su cuidado sus 2 hijos, por lo que se le hace imposible poder costear el tratamiento con la medicación requerida.

    Manifestó que dicho tratamiento es el único adecuado a sus necesidades, siendo de vital importancia el suministro de ambas medicaciones en conjunto, no resultando alternativos uno de otro.

    Alegó que, extrajudicialmente, solicitó a la accionada la provisión de ambos medicamentos, a lo que ésta únicamente le autorizó el RILUZOLE, no siendo el caso del EDARAVONE, alegando que no estaba con la cobertura para dicha patología. En razón a ello, intimó por carta documento de fecha 1 de julio Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    de 2020 a la accionada a que cumpla con la medicación requerida, no obteniendo respuesta alguna. Ello dio motivo al planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.

  2. Iniciados los autos al trámite de amparo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.

    El 24 de julio de 2020 se presentó OSPACP y manifestó que la receta acompañada para el tratamiento con EDARAVONE no resultaba una prescripción valida, en razón a que no se indicaba hospital donde fue atendida,

    ni acompañaba historia clínica efectuada por sus prestadores, como así tampoco...

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