Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024041931/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24041931/2013 A. , M. C/ ANSES En Mendoza, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 24041931/2013/CA1, caratulados:
A. M. M. J. CONTRA ANSES
S/ANSES REAJUSTES VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 contra la
resolución de fs. 54/55, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 54/55?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 09/04/2015 (v. fs. 54/55).
Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y
fundado fs. 66/69 y por la parte actora a fs. 58 y fundada a fs. 71 y vta.. A fs.
72 pasan los autos al acuerdo.
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento
de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte
actora y por la demandada, contra la sentencia de fs. 54/55.
Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8434887#188824034#20170919122954029 III. El representante de la parte actora se agravia por
la fijación de costas en la sentencia recurrida y la aplicación de la Ley 24.463.
IV. La representante de la ANSES sostuvo que se
agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar
el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las
remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo
al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida
en la norma.
Explica con el sistema integrado de la ley 24241
determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por
Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de
la Prestación Básica universal (PBU).
Indica luego de muchas consideraciones al respecto,
que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en
particular la división de poderes.
También agravia a su parte que el tribunal sostenga
que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no
resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial
fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido
tachada de inconstitucional.
Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan
analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una
norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las
reguladas en la 18.037.
Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones
sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de
movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas indicadas en el
decisorio. Hace saber que en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte
en el caso “J.”.
Se refiere a la movilidad desde la adquisición del
beneficio hasta el 31 de diciembre de 2001. Refiere que el fallo “S.” fue
Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8434887#188824034#20170919122954029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A dictado para un periodo de tiempo y un caso totalmente distinto al caso de
marras, ya que en él se discutía la movilidad de un beneficio otorgado al
amparo de la Ley 18.037.
Critica también que se dispusiera la movilidad para el
período que va desde Enero del 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2006,
periodo en el cual se aplicó el caso “B. c/ ANSES s/
Reajustes Varios
(08/08/06 y 26/11/07).
Se agravia por la aplicación del precedente
Villanustre, R.
, por entender que en la etapa de cumplimiento de la
sentencia, el haber jubilatorio podría ser superior al sueldo de un activo.
Se agravia que la sentenciante de grado ha rechazado
la defensa de prescripción opuesta.
Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace
expresa reserva del caso federal.
V. Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias de autos surge que el actor adquirió
el derecho el 15/12/2010 (v. fs. 25 del expte. Administrativo 02420
920120939004000002) esto es durante la vigencia de la ley 24.241.
Disconforme con el monto de la prestación otorgada
por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le
fue denegado por ANSES a...
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