Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024041931/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24041931/2013 A. , M. C/ ANSES En Mendoza, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 24041931/2013/CA1, caratulados:

A. M. M. J. CONTRA ANSES

S/ANSES REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 contra la

resolución de fs. 54/55, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 54/55?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 09/04/2015 (v. fs. 54/55).

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y

fundado fs. 66/69 y por la parte actora a fs. 58 y fundada a fs. 71 y vta.. A fs.

72 pasan los autos al acuerdo.

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento

de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte

actora y por la demandada, contra la sentencia de fs. 54/55.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8434887#188824034#20170919122954029 III. El representante de la parte actora se agravia por

la fijación de costas en la sentencia recurrida y la aplicación de la Ley 24.463.

IV. La representante de la ANSES sostuvo que se

agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar

el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las

remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo

al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida

en la norma.

Explica con el sistema integrado de la ley 24241

determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de

la Prestación Básica universal (PBU).

Indica luego de muchas consideraciones al respecto,

que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en

particular la división de poderes.

También agravia a su parte que el tribunal sostenga

que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no

resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial

fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido

tachada de inconstitucional.

Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan

analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una

norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las

reguladas en la 18.037.

Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones

sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de

movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas indicadas en el

decisorio. Hace saber que en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte

en el caso “J.”.

Se refiere a la movilidad desde la adquisición del

beneficio hasta el 31 de diciembre de 2001. Refiere que el fallo “S.” fue

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8434887#188824034#20170919122954029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A dictado para un periodo de tiempo y un caso totalmente distinto al caso de

marras, ya que en él se discutía la movilidad de un beneficio otorgado al

amparo de la Ley 18.037.

Critica también que se dispusiera la movilidad para el

período que va desde Enero del 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2006,

periodo en el cual se aplicó el caso “B. c/ ANSES s/

Reajustes Varios

(08/08/06 y 26/11/07).

Se agravia por la aplicación del precedente

Villanustre, R.

, por entender que en la etapa de cumplimiento de la

sentencia, el haber jubilatorio podría ser superior al sueldo de un activo.

Se agravia que la sentenciante de grado ha rechazado

la defensa de prescripción opuesta.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace

expresa reserva del caso federal.

V. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos surge que el actor adquirió

el derecho el 15/12/2010 (v. fs. 25 del expte. Administrativo 02420

920120939004000002) esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le

fue denegado por ANSES a...

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