Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2020, expediente FGR 001797/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., M.C. y otros c/ Provincia de Rio Negro - Unidad de Control Previsional (U.C.P.) s/

reajustes varios” (FGR 1797/2013/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 15 días de mayo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe -en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN-, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

En lo que aquí interesa, la sentencia de fs.538/550

admitió parcialmente la demanda presentada por varios retirados de la Policía de la Provincia de Río Negro y condenó a la Unidad de Control Previsional a trasladar el incremento salarial establecido por los decretos provinciales 32/2007, 241/2008, 578/08, 446/2009,

136/2010, 84/2011, 242/11, 397/2011 y 981/2012 –declarando de carácter remunerativo y no bonificable los adicionales allí creados- al haber de los pretensores en los casos en que correspondiese, según su situación de revista.

Asimismo, condenó al estado provincial a abonar las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse posteriormente, con intereses a la tasa pasiva. Impuso las costas a la vencida y absolvió de responsabilidad en el pleito a la ANSeS.

II.

Contra lo resuelto se alzaron la actora y la provincia de Rio Negro.

III.

La parte demandada inició su planteo consintiendo parcialmente la sentencia de grado y admitiendo con ello el traslado del incremento salarial establecido por los Fecha de firma: 15/05/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARTÍN FILIPIC, S.F. —1—

decretos analizados al haber de retiro, aunque únicamente con respecto a aquellos miembros del litisconsorcio activo que ostentaban cierta situación de revista al momento de pasar a retiro.

Explicó que las normas discutidas en autos –con excepción del decreto 242/11, que fue objeto de un agravio diferente- habían dispuesto el pago de conceptos no remunerativos únicamente a favor de determinado agrupamiento dentro del escalafón policial, al que pertenecían –ya como retirados- solo cinco de los accionantes, por lo que resultaba claro que la demanda de los restantes debió haber sido rechazada.

Como segundo motivo de agravio, señaló que el juez había omitido considerar que el decreto 242/11 otorgaba carácter remunerativo al suplemento “Extensión horaria”,

circunstancia que lo había llevado a declarar como salarial un suplemento que ya ostentaba esa naturaleza y que, por ende, desde un principio...

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