Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Diciembre de 2019, expediente FSM 072981/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 72981/2015/CA2 “AGUILAR, M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “AGUILAR, M.E. y OTROS c/ ESTADO NACIONAL y OTROS s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 156/160Vta., hizo lugar a la demanda iniciada por M.E.A., N.J.C., S.M.G., A.J.G., E.O.L., L.M.M., H.M.R., F.S.R., R.S., G.J.S., R.S. y Orlando Yudiche, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos otorgados por el decreto 243/15 y su modificatoria –decreto 970/15-, condenando al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal) a incorporar al haber mensual de los actores dichos suplementos y adicionales transitorios a los efectos de la liquidación de los respectivos haberes previsionales, tomando como base de cálculo el haber de coeficiente que corresponda al 01/03/2015. Además, le reconoció a los accionantes las diferencias salariales adeudadas desde la fecha de 1 Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (Art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, resaltó que la ley 13.018 -“Régimen Jubilatorio del Servicio Penitenciario”- en su Art. 9° dispuso que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo.

    Entendiéndose por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por las que se le efectúen descuentos jubilatorios”. Asimismo, señaló que la ley 16.065 “Previsión Social – Fuerzas de Seguridad -

    Personal Policial - S.rio - Suplementos del Haber Jubilatorio - Jubilaciones”, en su Art. 1° establecía que “los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad de la Nación Policía Federal, Institutos Penales, Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo, serán computados 2 Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    También, destacó que la ley 20.416 “Servicio Penitenciario Federal –Refórmase la Ley Orgánica-”, en su Art. 95 –in fine-, fijó que “… La retribución estará

    integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 18.291”.

    Señaló que la pretensión de autos guardaba sustancial analogía con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “M., P.J.c./ E.N.-Ministerio de Justicia s/

    personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”

    (Fallos: 325:2171) respecto de la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto 2807/93. Además, resaltó que en la causa R. 846. XL. “R., D.D. c/ EN-M° Justicia y DDHH – SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 20/11/12, también se había expedido respecto al carácter remunerativo de los suplementos particulares creados por el mencionado decreto, señalando que “en atención a la intención del legislador de equiparar el tratamiento asignado a las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de 3 Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Así, determinó que, definida la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93, ella se extendía también a sus incrementos y a los adicionales transitorios creados para compensar a aquellos casos en que el incremento del coeficiente no alcanzaba a generar para el agente determinado un aumento salarial del porcentaje del pretendido por cada norma que habían sido considerados remunerativos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -también respecto a las Fuerzas Armadas- en autos “S.s, P.Á. y Otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ amparo”, causa S. 301. XLIV, -del 15/03/11-

    donde se reconoció el carácter general de los aumentos mínimos asegurados de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Además, consideró que los suplementos y bonificaciones creados por el decreto 243/15 –incluyendo el reglado por el decreto 970/15- eran similares en su naturaleza a los creados por el decreto 2807/93 y sus modificatorios. Asimismo, destacó que si bien se había garantizado un aumento generalizado al personal en 4 Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

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