Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 28 de Junio de 2012, expediente 46.919

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C/N° 46.919 “A., Lisandro °

Maciel s/procesamiento y embargo”

Juzgado N°11 - Secretaría N°21

Expediente N° 12455/11

Registro N° 652

Buenos Aires, 28 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial J.M.H., quien asiste técnicamente a L.M.A. (fs.

    6/7), contra la resolución adoptada por el J.C.B. de decretar su procesamiento en orden al delito de uso de documento falso, previsto en el art.

    296 del CP, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2000) (fs. 1/4).

  2. Se le imputa a L.M.A. haberse presentado el día 20 de septiembre de 2011 en el Ministerio del Interior de la Nación, a los efectos de legalizar un título de nivel terciario y un certificado analítico apócrifos,

    correspondientes a la carrera “Enfermería Profesional con Especialidad Tercera Edad”, supuestamente expedidos por las autoridades del Colegio Superior “José

    Manuel Estrada” de la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires.

    Las conclusiones arrojadas por el peritaje efectuado sobre los documentos fueron las siguientes:

  3. Las firmas atribuidas a la Sra. F.I.V. insertas en los títulos de enfermero profesional con especialidad en tercera edad y en los certificados de estudios superiores no pertenecen al gesto gráfico de la nombrada.

  4. Los sellos atribuidos al Ministerio del Interior insertos en los títulos y certificados, no fueron logrados con el mismo elemento sellador utilizado para plasmar la impronta indubitada, acorde a lo vertido en el apartado anterior.

    III. Las imágenes atribuidas a las certificaciones de firmas insertas en los certificados de estudios superiores fueron logradas mediante un sistema de inyección de tinta

    (Fs. 50/3 del principal).

  5. La crítica recursiva se centra en la inidoneidad de los documentos utilizados por el imputado para lesionar la fe pública, bien jurídico que protege la norma contenida en el art. 296 del CP. Sostiene la defensa que los objetos presentados por su asistido constituyen una réplica grosera de los originales y no poseen una potencialidad engañadora que habilite a considerar típica su conducta.

    Al respecto, destaca que a la empleada del Ministerio del Interior que recibió los documentos a los efectos de la legalización le bastó un simple control de rutina para advertir su falsedad, y que el trámite específico que pretendía realizar el implicado requería necesariamente del cotejo de las firmas y sellos, motivo por el cual nunca nació la posibilidad de perjuicio en virtud del carácter burdo de la falsificación.

    Por último, y de manera subsidiaria, se agravia del monto del embargo dispuesto sobre L.M.A., solicitando...

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