Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 027919/2014/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. nº 27919/2014/CA1 – CA2
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86519
AUTOS: “A.L.R. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
Y OTROS s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 53).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,
a los 31 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,
para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:
Contra la sentencia definitiva dictada el 28/04/2022, que rechazó
íntegramente la acción incoada, interponen recurso de apelación ambas partes a tenor de los memoriales presentados en formato digital de fecha 05/05/2022 (actora),
06/052/2022 (Obra Social Conductores de Transporte Público de Pasajeros) y 09/05/2022 (Oasis Salud S.R.L.), escritos que recibieran réplica de las contrarias mediante escritos digitales del 23/05/2022 y 26/05/2022.
A su vez, los derechohabientes del perito médico cuestionan los honorarios regulados al mismo por estimarlos reducidos.
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Los agravios formulados por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado por la cual se rechazó la existencia de una relación laboral en base a la prueba colectada en la causa, de las cuales –a su modo de ver- no surgirían las conclusiones a las que arribó la sentenciante en orden al vínculo dependiente invocado. Afirma, que la sentenciante fundó su decisorio en hechos falsos y argumentos débiles, dejando de lado la prueba producida por la parte actora.
De esa manera, la apelante considera aplicable en el caso lo dispuesto por el art. 23 de la L.C.T., citando jurisprudencia en apoyo de su postura.
También, formula agravios por el rechazo de la acción fundada en una enfermedad profesional.
Las demandadas cuestionan que las costas haya sido impuestas en el orden causado, por considerar que el decisorio en este aspecto no encuentra debido fundamento. Sostienen que no existen motivos para apartarse del principio general establecido por el art. 68 del C.P.C.C.N.
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De conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis, lo que discute la actora principalmente es la eficacia de la prueba aportada para demostrar la existencia de una relación laboral, aclarando que de ello dependerá el análisis de las restantes cuestiones controvertidas.
Merece reseñarse liminarmente que la actora invocó en su escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada Oasis Salud S.R.L., quien la destinó a Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
trabajar en la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros,
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