AGUILAR, JULIO HUMBERTO c/ DIRECCION GENERAL FABRICACIONES MILITARES (F.M. RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Número de expediente | FCB 052010052/1998/CA001 |
Fecha | 05 Junio 2015 |
Número de registro | 132211414 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AGUILAR, JULIO HUMBERTO c/ DIRECCION GENERAL FABRICACIONES MILITARES (F.M. RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”
En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
AGUILAR, JULIO HUMBERTO c/ DIRECCION GENERAL FABRICACIONES MILITARES (F.M. RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
(Expte.:
52010052/1998), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de septiembre de 2014 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.-I.M.V.F.-G.M..
El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de septiembre de 2014 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto (fs.
164/166vta.) que dispuso declarar la caducidad de la instancia en la presente causa con costas a la actora.
II- Se agravia la recurrente mediante escrito agregado a fs. 169/170vta. por cuanto el actor en su condición de trabajador subordinado se erige en sujeto del principio protectorio del art. 14 bis de la C.N. cuya derivación es la irrenunciabilidad que resulta afectada por el instituto de la perención de la instancia, por cuanto se basa en la presunción legal de abandono del trámite y la consecuente renuncia al derecho de fondo que se pretende hacer valer. Agrega que por propia resolución judicial se asigna a los presentes el carácter de pleito laboral en los que la oficiosidad y la exclusión consecuente del instituto de la perención son la norma. Sostiene que en las presentes actuaciones se hacen valer derechos irrenunciables e indisponibles y la caducidad de la instancia como medio anormal de finalización del juicio es un instituto ajeno a los procesos que tienen por objeto derechos sustanciales. Cita jurisprudencia.
Corrido el traslado de ley, se venció el plazo para que la parte demandada lo evacuara, conforme surge del proveído obrante a fs. 176 de autos.-
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En primer lugar resulta oportuno efectuar una serie de consideraciones teóricas respecto al instituto, atento constituir el mismo un modo de extinción anormal del proceso.-
Al respecto vale tener presente que “…La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA...
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