Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente L 78410

PresidenteSalas-Roncoroni-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,Hitters,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.410, “A., J. contra Sociedad de Fomento Montecarlo (en formación) y otros. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 6 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.A. contra Sociedad de Fomento Barrio Montecarlo (en formación) y otros en la que pretendía haberes e indemnizaciones derivadas del despido y de infracciones a la ley 24.013.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 350/357 y la sentencia de fs. 358/372?

Caso negativo:

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos condenó a la “Sociedad de Fomento Barrio Montecarlo (en formación)” al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por falta de registración laboral conforme lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24.013. Rechazó en cambio el reclamo de haberes y de indemnización derivada del despido toda vez que el mismo no se concretó con relación a la sociedad de fomento considerada empleadora. Desestimó asimismo la acción dirigida contra los restantes codemandados considerando voluntarista la selección que se realizó en vinculación a los más de 200 propietarios que integran el barrio (fs. 363) y con sustento, en el caso del codemandado R., en no ser el administrador a la época de concretar el actor sus reclamos por carta documento (fs. 362 vta.) y respecto de los restantes N. y C. por considerar no demostrado que la primera desempeñara la función de contadora y/o administradora de la sociedad demandada ni que el segundo tuviera el carácter de cobrador y/o responsable de la misma (fs. 363), ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que -admite- pudiera corresponderles como integrantes de aquella (fs. 363 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/1975 cuya aplicación solicita y de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 46, 699, 700, 714 y 1713 del Código Civil.

  3. El pronunciamiento, en mi opinión, incurre en deficiencias y contradicciones que impiden a esta Corte el control cabal de su legalidad y por consiguiente el ejercicio de la facultad casatoria que le asiste. Tales irregularidades imponen, por lo tanto, la necesidad de disponer su anulación de oficio en virtud de los...

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