Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 008652/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8652/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78773 AUTOS: “AGUILAR JONATAN AMIR C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 241/246 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 247/252 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 260/266-, y el perito médico a fs. 258.

  1. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar la forma en que se dispuso la aplicación del índice RIPTE al caso de autos; la tasa de interés del Acta CNAT nº 2601; y los honorarios.

    En orden al primero de los tópicos, es del caso señalar que la magistrada de grado decidió la aplicación del RIPTE como índice de ajuste del capital obtenido conforme la fórmula legal; ello es motivo de puntual agravio por la ART y el mismo será receptado.

    En efecto, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00) y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Luego, el decreto 472/2014 hace referencia en sus considerandos a la omisión de previsión del decreto 1694/2009 de un mecanismo de incremento periódico de los ítems cuyo monto dispuso mejorar, estableciendo en su artículo 17 que solamente se incrementarán por RIPTE las compensaciones adicionales de pago único y los pisos Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado...

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