Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 046721/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.565 CAUSA Nº 46721/2009 SALA IV “AGUILAR, HUGO ERNESTO C/

INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA S.A I.M.S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” JUZGADO Nº 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 717/721) que admitió parcialmente la acción se alzan la parte actora y las codemandadas Industria Metalúrgica Sud Americana S.A IMSA y Swiss Médical A.R.T S.A a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    728/731, 725/727 y 722/723 respectivamente, que recibieron las réplicas de fs. 738-I/742-

  2. A su vez, los peritos contador y médico apelan los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que la aseguradora codemandada cuestiona los estipendios fijados a todos los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

    Finalmente, con idénticos alcances, el actor apela todos los honorarios regulados.

  3. Se agravia el actor por el monto indemnizatorio reconocido.

    A su vez, se queja de que el Sr. Juez de grado no haya calculado la reparación a cargo de la aseguradora conforme el régimen previsto en la ley Nº 26.773. Por último, se alza por fecha desde la que habrán de correr los intereses. La codemandada Industria Metalúrgica Sud Americana S.A IMSA se agravia por cuanto el sentenciante a quo rechazó la acción deducida con fundamento en el derecho común contra la aseguradora codemandada. Asimismo, se queja del porcentaje de incapacidad adoptado, la “fecha del hecho” y el quantum reparatorio.

    Finalmente, Swiss Medical A.R.T S.A se alza por el modo de imposición de las costas.

  4. Razones de orden metodológico imponen analizar, preliminarmente, el agravio deducido por la empleadora en cuanto Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19897217#180203555#20170531115015846 Poder Judicial de la Nación cuestiona el porcentaje de incapacidad adoptado por la Sra. Jueza de grado. Específicamente, se queja de inclusión en el porcentaje indemnizable del daño psicológico informado. Afirma que “el informe médico padece de incoherencia” respecto del tratamiento psicológico.

    Considero que no asiste razón a la recurrente. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que arriba firme a esta alzada que A. padece un 53% de incapacidad física como consecuencia de la lesión ocular sufrida por el accidente de trabajo acaecido en el año 2.007.

    Sentado ello, sobre la base del dictamen pericial el sentenciante a quo consideró que la incapacidad del actor ascendía al 73% de la T.O en orden a que “presenta una incapacidad psicológica del 20%” (v. fs.

    718vta).

    Ahora bien, de dicho informe surge el galeno “valoró” el “daño psicológico sufrido por el actor” en un 20% de la T.O (v. fs. 576). Así, la minusvalía señalada –tal como refirió el galeno- guarda relación con “la gravedad de la secuela física” que presenta A. y que incluso, requiere de tratamiento psicológico “por lo menos de un año de duración”.

    De este modo, más allá del esfuerzo argumental de la empleadora respecto de que la minusvalía en la faz psicológica que presenta el actor no guardaría relación causal con el accidente objeto de reclamo en autos, cabe poner de relieve que dicha parte al impugnar el dictamen pericial señaló que el perito no habría merituado la influencia de “las condiciones congénitas” del trabajador. Sin embargo, en las aclaraciones brindadas a fs. 528, el perito señaló que “no surgen indicadores en el psicodiagnóstico de (la) supuesta condición congénita del actor en su esfera psicológica”.

    Desde esta perspectiva, considero que las conclusiones del perito médico poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al trabajador, en tanto que provienen de un experto en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia, máxime cuando los someros argumentos expuestos por la empleadora para impugnar la inclusión de Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19897217#180203555#20170531115015846 Poder Judicial de la Nación la minusvalía psicológica en el daño indemnizable se encuentran desvirtuados por las conclusiones expuestas por el galeno.

    Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado respecto del porcentaje de incapacidad adoptado.

  5. Seguidamente, ingresaré en el análisis del agravio deducido por el empleador en cuanto cuestiona que el Sr. Juez de grado condenó

    a la aseguradora codemandada en los términos de la póliza al considerar que cumplió con sus obligaciones de control en materia de higiene y seguridad.

    Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, disiento del argumento desestimatorio de grado respecto de que el actor “no explicó adecuadamente el necesario nexo causal entre los incumplimientos de control que imputó y el daño padecido” (v. fs. 720, segundo párrafo). Digo ello porque, A., al fundar en su escrito inicial...

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