Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Octubre de 2021, expediente FMZ 002293/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

2293/2020

AGUILAR, H.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/PRESTACIONES MEDICAS

Mendoza, 15 de Octubre de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2293/2020/CA1, caratulados:

AGUILAR, H.R. c/ Instituto N.ional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados s/ Prestaciones Médicas

, venidos del Juzgado

Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

impetrado el 19/08/2021, por el Demandado, en contra de la resolución del

09/08/2021, en la que se declaró que el presente juicio devino en abstracto; se

impusieron las costas a la demandada y regularon los honorarios de los

profesionales intervinientes.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que previo a todo, y dado que esta Alzada es juez del recurso

interpuesto, corresponde examinar la procedencia formal de la apelación

deducida.

En tal sentido se ha expresado: “La primera misión de la alzada es

considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez aquo:

examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte

legítima; así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es

oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso. El

Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 09/11/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34577031#305414022#20211014113406528

Tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones

por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado,

aun cuando la decisión del juez recurrido esté consentida

(Fenocchietto,

C.E., “C.P.C.C.N. Comentado, Anotado y Concordado”, Ed.

Astrea, Buenos Aires, 1.999, tomo II, págs. 111/112).

2°) Que, por resolución del 19/02/2020 se le imprimió a la presente

acción el trámite del proceso sumarísimo regido por el art. 498 del C.P.C.C.N..

El inciso 3) de dicha norma dispone que: “Todos los plazos serán de

tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para

fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días.

Dicho esto y analizadas las constancias obrantes en la causa, advierto

que la presente apelación fue mal concedida, atento a que la misma fue

presentada en forma extemporánea en virtud de lo dispuesto por la norma

previamente citada.

Es que según constancias del sistema lex 100, el...

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