Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Octubre de 2021, expediente FMZ 002293/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
2293/2020
AGUILAR, H.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
s/PRESTACIONES MEDICAS
Mendoza, 15 de Octubre de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 2293/2020/CA1, caratulados:
AGUILAR, H.R. c/ Instituto N.ional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados s/ Prestaciones Médicas
, venidos del Juzgado
Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
impetrado el 19/08/2021, por el Demandado, en contra de la resolución del
09/08/2021, en la que se declaró que el presente juicio devino en abstracto; se
impusieron las costas a la demandada y regularon los honorarios de los
profesionales intervinientes.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que previo a todo, y dado que esta Alzada es juez del recurso
interpuesto, corresponde examinar la procedencia formal de la apelación
deducida.
En tal sentido se ha expresado: “La primera misión de la alzada es
considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez aquo:
examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte
legítima; así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es
oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso. El
Fecha de firma: 15/10/2021
Alta en sistema: 09/11/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
34577031#305414022#20211014113406528
Tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones
por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado,
aun cuando la decisión del juez recurrido esté consentida
(Fenocchietto,
C.E., “C.P.C.C.N. Comentado, Anotado y Concordado”, Ed.
Astrea, Buenos Aires, 1.999, tomo II, págs. 111/112).
2°) Que, por resolución del 19/02/2020 se le imprimió a la presente
acción el trámite del proceso sumarísimo regido por el art. 498 del C.P.C.C.N..
El inciso 3) de dicha norma dispone que: “Todos los plazos serán de
tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para
fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días.
Dicho esto y analizadas las constancias obrantes en la causa, advierto
que la presente apelación fue mal concedida, atento a que la misma fue
presentada en forma extemporánea en virtud de lo dispuesto por la norma
previamente citada.
Es que según constancias del sistema lex 100, el...
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