Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 12 de Diciembre de 2014, expediente 34144/07

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 19782 EXPTE.Nº 34.144/2007/CA1 - SALA IX – JUZGADO Nº 23 En la ciudad de Buenos Aires, el 12-12-14 , para dictar sentencia en los autos caratulados “AGUILAR, ENRIQUE ANTONIO C/LADYCAMP S.A. Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo contra la sociedad demandada y se lo desestimó respecto de los codemandados físicos, es apelada por la empresa y el actor según los términos de fs. 1010/1020 y 1031/1033, que fueron replicados a fs. 1036/1037; 1039/1040; 1043/1045.

A fs. 1001 y 1033 el perito contador y el letrado de la actora, respectivamente, apelan los honorarios que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, expondré a continuación la solución que considero adecuada.

En relación con el despido directo del trabajador, considero que la prueba colectada ha demostrado que el demandante retuvo reservas de los contratos que fueron denunciados en la misiva rupturista y que, en consecuencia, evidencian una accionar injustificado que no toleraba la prosecución del vínculo laboral atento la entidad de la injuria proferida a la patronal (cf. arts. 377 CPCCN y 242 y concs. de la L.C.T.).

Al respecto, destaco que si bien se acreditó en autos el fallecimiento del demandante y que ello provocó la extinción de la acción penal deducida contra el mismo como consecuencia del inicio del juicio penal por imputársele aquella retención (cf. art. 59 inc. 1º del Código Penal); lo cierto es que en la comunicación cablegráfica no hubo imputación de delito penal sino tan sólo la injuria derivada del incumplimiento laboral y, por lo tanto, las pruebas producidas en la mencionada causa acceden a este proceso a los fines de determinar si existió la causal de incumplimiento que invocó la empleadora para despedir al aquí

demandante.

Desde esa óptica, encuentro que en aquella jurisdicción el actor reconoció –según se desprende de las copias certificadas de la causal penal glosadas a fs. 527/799 (v. fs. 805)- haber confeccionado los contratos cuyas copias lucen agregadas a fs. 538/543 y percibido los importes en concepto de seña, conforme se desprende de la indagatoria obrante a fs. 618/622, en la cual también refirió contar con los recibos nº 3385 y 3386 que obran a fs. 635, cuya devolución le fueron requeridos por la demandada en la pieza rupturista.

Asimismo, los clientes que habían suscripto aquellos contratos y entregado los importes al demandante, reconocieron tal circunstancia...

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