Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2019, expediente FCR 012281/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12281/2016/CA1 “ESCUADRON 41 GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 01 de julio de 2019.

Y CONSIDERANDO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa

n° FCR 12281/2016/CA1 caratulada “Escuadrón 41 Gendarmería Nacional y otro s/ inf. ley

22.362”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto y los

fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 116, Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 90/92 la juez federal dictó el procesamiento sin

    prisión preventiva de E.A.A., en orden al delito previsto y reprimido por el art.

    31, inc. a) de la ley 22.362, y mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de $ 10.000,

    decisión que la defensora oficial coadyuvante apeló a fs. 94/95, concediéndose el recurso a fs. 98.

    1. Los agravios de la defensa se dirigen a demostrar la falta de

    elementos de prueba que permitan tener por acreditada la responsabilidad de A. en el hecho

    que se le atribuye.

    Considera que la a quo realizó una valoración parcializada, no solo

    de los hechos sino también de sus declaraciones y de la documentación ofrecida.

    En esa dirección, señala que su asistido explico que adquirió de

    buena fe las maquinarias en forma telefónica en un comercio en el que habitualmente lo hacia su

    familia, y que desconocía que las mismas no eran originales; dichos que fueron corroborados

    durante la instrucción pero no fueron tenidos en cuenta al momento de resolver.

    F. reserva del caso federal.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 116 la audiencia

    establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial insistió en los planteos de mención, en el

    sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    1. Que por su parte, el fiscal general subrogante presente también

    en la audiencia de marras, solicito se confirme la resolución apelada por estar ajustada a derecho.

    Argumento en tal sentido, que el imputado no aporto ningún

    comprobante de la adquisición de la mercadería; y que si bien en autos se acreditó la existencia del

    comercio y del presunto vendedor se desconoce cuál fue la mercadería que habría adquirido el

    imputado.

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO...

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