Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2019, expediente FCR 012281/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12281/2016/CA1 “ESCUADRON 41 GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362”
-RESOLUCION-
J.F.C.RIVADAVIA.-
modoro R., 01 de julio de 2019.
Y CONSIDERANDO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa
n° FCR 12281/2016/CA1 caratulada “Escuadrón 41 Gendarmería Nacional y otro s/ inf. ley
22.362”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto y los
fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 116, Y CONSIDERANDO:
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a) Que a fs. 90/92 la juez federal dictó el procesamiento sin
prisión preventiva de E.A.A., en orden al delito previsto y reprimido por el art.
31, inc. a) de la ley 22.362, y mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de $ 10.000,
decisión que la defensora oficial coadyuvante apeló a fs. 94/95, concediéndose el recurso a fs. 98.
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Los agravios de la defensa se dirigen a demostrar la falta de
elementos de prueba que permitan tener por acreditada la responsabilidad de A. en el hecho
que se le atribuye.
Considera que la a quo realizó una valoración parcializada, no solo
de los hechos sino también de sus declaraciones y de la documentación ofrecida.
En esa dirección, señala que su asistido explico que adquirió de
buena fe las maquinarias en forma telefónica en un comercio en el que habitualmente lo hacia su
familia, y que desconocía que las mismas no eran originales; dichos que fueron corroborados
durante la instrucción pero no fueron tenidos en cuenta al momento de resolver.
F. reserva del caso federal.
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a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 116 la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial insistió en los planteos de mención, en el
sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.
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Que por su parte, el fiscal general subrogante presente también
en la audiencia de marras, solicito se confirme la resolución apelada por estar ajustada a derecho.
Argumento en tal sentido, que el imputado no aporto ningún
comprobante de la adquisición de la mercadería; y que si bien en autos se acreditó la existencia del
comercio y del presunto vendedor se desconoce cuál fue la mercadería que habría adquirido el
imputado.
Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO...
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