Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita769/18
Número de CUIJ21 - 512023 - 0

Reg.: A y S t 287 p 17/22.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de E.M.A. contra la resolución del 25 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Unipersonal de Apelación O. en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "AGUILAR, E.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETAS JUDICIALES: 'ELIANA MARIEL AGUILAR S/ ROBO CALIFICADO - PORTACIÓN DE ARMA' - (CUIJ 21-06853769-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512023-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 204 del 25 de abril de 2018, el Tribunal Unipersonal de Apelación O., integrado por la doctora L., resolvió -en lo que aquí es de interés- revocar la decisión de primera instancia y ordenar en ese acto la prisión preventiva por el término de ley de E.M.A. (f. 2).

  2. Contra dicha resolución, la defensa de la imputada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/11).

    Luego de un breve relato de los hechos, sostiene en primer término que se violentó el derecho a la doble instancia, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8. 2. h) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5).

    En ese terreno, aduce que al revocarse la resolución libertaria con restricciones y, en cambio, imponer directamente la prisión preventiva, se desoyó -afirma- el claro mandato legislativo establecido en el artículo 404 -in fine- del Código Procesal Penal, al no asegurarse el derecho a la doble instancia.

    En segundo lugar, considera que la decisión que se impugna es arbitraria por cuanto lleva a cabo una interpretación restrictiva y por ello equivocada -dice- de las condiciones fácticas y jurídicas exigibles para la operatividad de la libertad en el proceso penal.

    Al respecto, expresa que si bien es cierto que no se debatió la apariencia de responsabilidad ni que el pronóstico de pena sea de efectivo cumplimiento, lo que sí se discutió -alega- es la cuestión de la peligrosidad procesal y se arribó a una solución contraria al principio de la libertad en el proceso penal.

    Finalmente, insiste en que en la instancia de apelación se hizo alusión a: que no se obstaculizó el proceso, que la imputada se presentó en la audiencia respectiva, la existencia de una hija menor de edad y la ausencia de antecedentes condenatorios, sin que se haya efectuado por parte de la Magistrada ninguna referencia a tales circunstancias.

  3. El A quo, por auto de fecha 08 de junio de 2018 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/22).

    Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 26/36).

  4. Cabe anticipar que la presente impugnación ha de prosperar.

    En primer lugar, corresponde señalar que más allá de que la resolución que dispuso la prisión preventiva de la imputada no resulta sentencia definitiva ni auto que ponga fin al proceso o que impida su continuación, esta Corte ha entendido en numerosas oportunidades que puede constituirse excepcionalmente en...

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