Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 121096

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.096 "A. D.S.B. ,J. . Internación".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L. y S. dijeron:

  1. La señoraA.C.S. solicitó, el 22 de septiembre de 2010, ante el Juzgado de Familia n° 7 del Departamento Judicial de La Matanza, que su hijoJ.A.D.S.B. sea evaluado e internado. Relató que padece esquizofrenia. Asimismo, consignó que ambos se domicilian en G.C. (fs. 1/3 vta.).

    El magistrado ordenó que sea examinado por profesionales del Hospital "Dr. Diego Paroissien" (fs. 7/8 vta.; 18; 19/20 vta.), quienes aconsejaron que sea derivado a un instituto de mayor complejidad, sugiriendo, en tal sentido, el Hospital "Cabred" (fs. 14; 26/27; 33/34 vta.), lo que se concretó (fs. 28/vta.; 30/vta.; 40).

    Luego de esa ocasión, se sucedieron numerosos egresos -algunos autorizados y otros no- y reingresos deJ. al Hospital "Dr. Domingo Cabred" (v. fs. 51; 52/vta.; 55/56; 60; 63/64; 65/vta.; 73; 81/vta.; 83; 91; 93; 94; 99/101 vta.; 110; 120/vta.; 121; 124; 127; 168; 174; 179; 181; 183; 199/vta.; 200/vta.; 203; 207; 213; 219; 220; 221/222; 225; 226/227; 228; 230; 237; 239; 241; 248; 252; 258; 259; 267; 269).

    En ese contexto, el 27 de noviembre de 2012, el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo en estos obrados, con apoyo en que el causante está alojado en el Hospital "Dr. Domingo Cabred", situado en Open Door, L., en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "D.M., W. s/ internación" y en los fundamentos expuestos por la Asesora de Incapaces y el Agente Fiscal, a los que remitió. En consecuencia, los envió al Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Mercedes, en turno al momento de la internación (fs. 271/vta.).

    A su vez, su par n° 1 de esa jurisdicción (fs. 285 vta.), el 4 de octubre de 2013, no aceptó la atribución conferida, al considerar que el paciente no se encontraba ya internado en el hospital de mentas y su domicilio está situado en González Catán, partido de La Matanza. En tal virtud, ordenó devolver las actuaciones al remitente (fs. 292).

    Previo a efectivizarse la remisión, la que aconteció tres años después, el 10 de agosto de 2016, el órgano continuó recibiendo informes del hospital "Dr. Domingo Cabred" que daban cuenta de que el paciente había sido reingresado al mismo (v. fs. 297; 298/301; 305; 369; 370; 375; 378; 382).

    El juez de La Matanza, atendiendo a los fundamentos que oportunamente expuso y a la incompetencia decretada por el remitente, elevó...

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