AGUILAR, DAVID ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 015652/2016/CA001 |
Número de registro | 89 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 15652/16
AUTOS: AGUILAR DAVID ALBERTO C/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó
la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente. La representación letrada del actor apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.
El actor apela el rechazo de la acción sosteniendo que no se tuvo en cuenta la incapacidad psicológica. Alega que en el escrito de inicio se reclamó por incapacidad psicológica más allá de la física. Apela la regulación de honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes, y la imposición de costas en la forma decidida.
En esta causa, el actor denunció que “El 13 de julio del 2015 por la mañana, en ocasión en que el actor se encontraba yendo a trabajar en el colectivo de la línea 324, llevaba el bolso cargado que contenía correspondencia que tenía que distribuir sobre su hombro izquierdo, se dispuso a bajar del colectivo en la parada anterior a la rotonda de Alpargatas, y cuando se abrieron las puertas sintió un empujón, piso mal al bajar, y se cayó al piso sobre su lado izquierdo por el peso del bolso que llevaba consigo. Instantáneamente sintió un fuerte tirón en el hombro izquierdo y su cuello produciéndole un dolor muy intenso y quedando con movimiento limitado”.
A raíz de ello, dijo padecer una incapacidad física del 13% y psicológica del 10%.
La magistrada de la instancia previa, al rechazar la acción, analizó que fue el propio actor quien vinculó la incapacidad psicológica a la física -
Fecha de firma: 13/02/2023
cuya desestimación llega Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
firme-.
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, el accionante señala que, al demandar,
describió la incapacidad psicológica con prescindencia de la física, por lo que cuestiona el decisorio de grado en este aspecto.
Ahora bien, en su peritación médica, el galeno que intervino en autos desestimó la existencia de incapacidad física, mas indicó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en grado II que importaba, a su juicio, una incapacidad del 10%, la cual -sin más- vinculó al hecho denunciado por el actor en las presentes actuaciones.
Sentado lo anterior, merece puntualizarse que la peritación médica no resulta vinculante para el Juez, quien se sirve de ella por evidentes razones de alcanzar el asesoramiento necesario en un...
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