Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 4.755/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.776 CAUSA N° 4.755/2009 SALA IV

D.A.J.C.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO URQUIZA 123 S/ DESPIDO

JUZGADO N°22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 176/178) se alzan el actor en los términos del memorial que luce a fs. 181/184, agravios contestados USO OFICIAL

por la demandada a fs. 186/190.

II) El accionante apela por cuanto la sentencia rechazó íntegramente la demanda por considerar que el actor no ha podido probar la relación laboral de la que derivarían los reclamos. Manifiesta que “la magistrada ha realizado una valoración forzada y caprichosa de la prueba rendida en autos, en claro beneficio de la empresa demandada”.

Estimo pertinente señalar, en primer término, que comparto las apreciaciones de la señora Jueza de grado acerca de la falta de precisión y credibilidad de los relatos. La prueba testifical producida por iniciativa del actor resulta carente de eficacia convictiva para probar el vínculo laboral alegado inicialmente en tanto que los deponentes son imprecisos, y en la causa no existe otro elemento que avale los dichos de los declarantes.

Digo esto porque los testigos propuestos por el actor (G.Á. fs.

145, B. fs. 162, M. fs. 141, M. fs. 128/129) refirieron haberlo visto limpiando cuando concurrían a un locutorio situado al lado del edificio, o cuando iban a hacer los mandados, pero resulta evidente que estos datos son insuficientes para tener por ciertos los hechos que justificarían la pretensión del actor, es decir, que éste realizó tareas de encargado en el consorcio demandado.

En cambio los restantes testigos ( C.O. fs. 130, J. fs. 131,

A. fs. 148 e I. fs. 140) declararon que no había encargado, que los propios vecinos –alternadamente- realizaban la limpieza de los espacios 1

Expte. N° 4.755/2009

comunes y que el señor D.A. era un inquilino más del edificio. N.,

por ende, que si los propios inquilinos se ocupaban de dichas labores, bien podría el actor haber colaborado con éstas.

Estas declaraciones se ven...

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