Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 038813/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F AGUILAR Y ASOCIADOS S.R.L. c/ NATIVE SOFTWARE S.R.L. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 38813/2011 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente Gestión Compartida SA la decisión de fs. 446 -mantenida en fs. 461- que haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 374, le impuso una multa de $ 100 por cada día de retardo, intimándola a abonar dentro del plazo de cinco días la suma de $ 1.300.

    Los fundamentos lucen copiados en fs. 459/460 y fueron respondidos por la actora en fs. 462/3.

  2. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de USO OFICIAL la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires, 1988).

    Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio que el juez maneja discrecionalmente, encaminada a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio, y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. Jorge J.

    Llambías "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed.

    P., 1978).

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23002819#183138761#20170712110706112 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En este marco y sin perjuicio de señalar que debió la apelante informar a la a quo la imposibilidad de dar cumplimiento con el embargo ordenado (v. lo expresamente dispuesto en fs. 374 primer párr. notificado en fs. 442), teniendo en cuenta las manifestaciones de fs. 459/460, se estima pertinente morigerar la multa impuesta al 50% de la fijada, debiendo efectuarse el respectivo depósito dentro del plazo de cinco días de adquirir firmeza la presente resolución (conf. esta S., 10.08.2010, "F.N.E...

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