Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FRO 004203/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 5 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 4203/2015 “AGUILA REAL SRL c/ INSSJyP s/ Cobro de pesos-sumas de dinero-

ordinario” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 99) y por la actora (fs. 101) contra la sentencia del 27/10/2016 que hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos iniciada por Aguila Real SRL contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., y en consecuencia, condenó a la demandada a abonar a la actora las facturas impagas Nros. 499, 500, 563, 564, 600, 601, 602, 603, 645, 646, 690, 694, 695, 696, 723, 728, 809, 815, 875, 876, 877, 878 y 910, con deducción de los débitos correspondientes por las irregularidades detectadas en sede administrativa y a dicho monto deberán adicionársele los intereses correspondientes conforme la tasa pasiva que publica mensualmente el B.C.R.A., que deberán calcularse a partir de la fecha en que cada suma es debida hasta el momento de su efectivo pago conforme planilla que practicará la demandada.

Rechazó el reclamo de la factura Nº 424, conforme los argumentos vertidos en el considerando cuarto. Fijó en quince días el plazo de cumplimiento de la presente a partir de que quede firme e impuso las costas del juicio en un 90% a la demandada y 10% a la parte actora (fs. 90/98).

Concedidos los recursos (fs. 100 y 102) se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 105). Las partes expresaron sus agravios (fs.

107/108 vta. y 110/111 vta.) los que fueron contestados por la actora (fs.

113/114), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 116).

Mediante Acuerdo del 18/08/2017 este Tribunal suspendió el pase a estudio y requirió al Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº B, la remisión de la documental que se encontraba reservada en secretaria (fs. 117).

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24746943#187485114#20170905094300346 Recibida la documental solicitada, se reanudó el estudio de los autos, y previa notificación de las partes, quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 121).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada del punto B) de la sentencia apelada en relación a las facturas 602 y 694 en cuanto la jueza a quo tuvo por verificado que la demandada reconoció efectivamente la presentación de las facturas mencionadas en sede administrativa, y entendió que debió acompañar las constancias administrativas pertinentes para producir un efecto jurídico favorable a su posición procesal, siendo además quien está en mejores condiciones de hacerlo.

    Asimismo alegó que la magistrada también tuvo por acreditada la existencia de una deuda del INSSJP a la Empresa “Aguila Real” por los servicios efectivamente prestados sin que su parte haya probado o acreditado alguna circunstancia eximente de su obligación de pago.

    Manifestó que el sentenciante ha optado por un criterio “dinámico”

    en materia probatoria, puesto que consideró que su parte es quien debió acreditar alguna circunstancia eximente de pago o acompañar constancias administrativas para producir un efecto jurídico favorable a su posición procesal.

    Sostuvo que si bien no hace mención expresamente al art. 1735 del C.C.C.N., se desprende del fallo en crisis que hace uso de ese criterio, el cual consiste en un sistema excepcional de reparto de cargas probatorias poniendo en cabeza del demandado, la probanza de que las pretensiones del accionante deben ser desechadas, esto a pesar de no haber sido requerido por la contraria, mediante, por ejemplo, alguna previa afirmación en el sentido de encontrarse en una situación de desventaja o dificultad probatoria.

    Alegó que en el caso, no sólo resulta inexistente la invocación por parte del actor de encontrarse en alguna situación desventajosa que diera lugar a que la jueza a quo, en uso de sus facultades ordenatorias y con criterio dinámico, supla con medidas tal circunstancia, sino que por el contrario, y en evidente Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24746943#187485114#20170905094300346 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B negligencia probatoria, no hizo uso de medios de prueba que disponía a su alcance, como por ejemplo pericial contable, que hubieran aportado elementos técnicos de peso al proceso.

    Consideró que desde ese punto de vista, relevar de este medio probatorio al acreedor e imputarle al deudor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR