AGUILA DORADA BIS S.A c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteCSS 007500/2014/CA001
Número de registro225559587

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº7500/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AGUILA DORADA BIS S.A c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Vienen los presentes autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa accionada a fs. 6/14 contra el decisorio D.R.F nº 12376 del 8 de marzo de 2013 que rechazó la solicitud de revisión contra la resolución administrativa DRF nº 22602.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social había desestimado la impugnación de la empresa AGUILA DORADA BIS S.A. dedicada al comercio al por mayor y menor, actividades inmobiliarias, empresariales, de alquiler y actividades de agencia de viaje, contra la resolución D.R.F. Nº 22602 que luego de analizar la constancia de relevamiento nº 881805 (

V. fs. 1/3 del expte. adm. que corre por cuerda) labrada con fecha 14 de Julio de 2010, en donde se constató la existencia de un trabajador que se encontraban realizando tareas en el lugar relevado, sin el debido registro de las altas conforme lo establece el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 (texto ordenado por el decreto nº821/98 y sus modificatorias), impuso una multa por $ 6.227,20.

El apelante ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo prescripto por la ley 18.820 (art. 15), modificada por las leyes 21.864 (art. 12) y 23.473, por lo que corresponde dar por satisfecho el requisito, entendiendo por tanto que se encuentra habilitada la instancia a los efectos de considerar el recurso interpuesto.

Ahora bien, los cargos están referidos a la presunta existencia de vínculo laboral, toda vez que al momento del acto inspectivo el Sr. W.O.A., se encontraba desempeñando tareas laborales para AGUILA DORADA BIS S.A.

El apelante cuestiona la resolución recurrida, niega mantener relación de dependencia con el trabajador relevado, manifiesta que posee una relación comercial (contrato de agencia) con el Sr. W.O.A..

Acompaña como prueba de sus dichos el contrato de agencia suscripto con fecha 2 de febrero 2010 (vigente al momento del relevamiento) por el representante de la empresa relevada y el Sr. W., constancia de inscripción al monotributo y facturas emitidas por el Sr.

W. en concepto de comisión de venta de pasajes.

Entre los fundamentos del acto administrativo atacado, se desprende que del relevamiento efectuado con fecha 14 de julio de 2010 (Cf. constancia nº 881805), surge que la persona relevada se encontraba prestando servicios para la requerida, conforme los datos consignados por la misma, al manifestar fecha de ingreso, remuneración, actividad desarrollada y días y horarios de trabajo, siendo todos estos datos suficientes para presumir la existencia de vínculo laboral (artículos 4, 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo).

En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si la naturaleza de la relación que vincula a las partes es de carácter laboral.

En cuanto al agravio vertido en torno a la...

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