Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 2016, expediente Rc 120049

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.049 "A. ,M. . Internación".

//Plata, 4 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Desde el Área de Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Quilmes, se comunicó, el 12 de junio de 1998, al Tribunal de Familia n° 2 de esa Jurisdicción la situación de M.A. , domiciliada en Quilmes Oeste, de la que tuvo conocimiento con motivo de la denuncia efectuada por un vecino. Refirió que vivía junto a sus hermanos y que sólo se comunicaba para pedir alimento y solicitó que, mediante un informe ambiental y controles médicos se evalúe la necesidad de su internación (fs. 1/4), lo que así se hizo por disposición del Presidente del Colegiado (fs. 5).

    La perito médico psiquiatra del Tribunal comunicó que la nombrada M.A. se presentó allí con su hermana, aconsejándose tras la entrevista, tratamiento psicofarmacológico con continencia institucional e internación, revistiendo peligrosidad para sí y terceros (fs. 31/32). El presidente ordenó su internación en el Hospital "Esteves" (fs. 33).

    El S. informó que la causante fue internada en el Hospital "Esteves" (fs. 8) y luego se decretó su traslado a la Colonia "Montes de Oca" (fs. 14; 24/25).

    Transcurridos varios años, la titular de la Unidad de Defensa n° 5 solicitó al Colegido que se declare incompetente (fs. 310). Del planteo se dio vista a la Asesora de Incapaces n° 2, actuante (fs. 311), la que comunicó que el Curador Oficial de A. fue designado curador definitivo de la causante (fs. 312), por lo que se le efectuó un pase (fs. 313). Este funcionario señaló que ante el mismo órgano se encuentra tramitando una causa sobre insania -hoy determinación de la capacidad jurídica- referida a la misma persona, en la que fue designado en aquél carácter y donde informa periódicamente sobre su estado. Dado ello, solicitó el archivo de este expediente (fs. 314), con lo que estuvo de acuerdo la Asesora (fs. 322).

    El Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo en estos obrados. Al efecto, ponderó que la referida señora A. se encuentra internada en la Colonia Nacional "Dr. M.M. de Oca", partido de Luján, desde agosto de 1998 y que el domicilio de la presunta incapaz está dado por su residencia actual, la que se sitúa en aquel lugar y, dado el tiempo transcurrido, la misma ha devenido habitual, circunstancia que define el magistrado que debe intervenir. Añadió que tal proceder se adecua al criterio señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al propio de esta Corte, en ambos casos, en los precedentes que citó. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 333/334).

    El Juzgado n° 1 del mismo fuero de dicha jurisdicción, rehusó la atribución conferida, con apoyo en que, según lo normado por el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local, aplicable por analogía, en procesos como este es competente el juez del domicilio del presunto incapaz. Reseñó que esta Corte ha resuelto que en los casos del artículo 482 del Código Civil, es competente el magistrado del domicilio del causante al tiempo de la internación. Añadió que, en su parecer, no se configuran los extremos señalados en los precedentes "N., N. E. s/ Insania y curatela", sent. del 17-VIII-2011 y "D.M., W. s/ internación", sent. del 3-II-2012, de esta Corte, dado que los derechos de la causante no están afectados, debido a que la distancia existente entre el órgano que previno -que está conociendo desde 1998- y el lugar...

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