Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2020, expediente CSS 005333/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 5333/2013

AUTOS: AGUICONS SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    Llegan los presentes autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la “AGUICONS S.R.L.” a fs. 115/124 contra la resolución n°

    729/12 del 26 de julio de 2012 que confirmo la resolución 29/12 (DV RPOS)

    desestimatoria de la impugnación contra la liquidación de deuda con origen en la OI n°

    605.885 por el periodo 07/2009 a 10/2010 donde se constató -como consecuencia de la denuncia efectuada por el Sr. A.M.G.- la existencia de un trabajador no declarado, por lo que se resolvió imponer una multa por $ 39.655,46 en concepto de contribuciones adeudadas sus intereses y la multa impuesta, por la infracción detectada.

    El apelante efectúa el pago de la multa impuesta por lo que ha cumplido con el depósito previo contemplado en el art. 15 de la ley 18820, por lo que se analizara el recurso impetrado.

    La apelante se agravia de lo decidido en la etapa administrativa, por entender que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación para ser considerada un acto administrativo pleno. También señala que existió una incorrecta interpretación del acuerdo habido entre el denunciante y su representada. Por último,

    manifiesta que hubo una infundada descalificación de la prueba testimonial.

    En primer término, respecto al agravio vertido en torno a la omisión de las cuestiones planteadas por el contribuyente y la descalificación de la prueba testimonial, se considera que -no obstante las manifestaciones vertidas por la recurrente-

    han sido respetadas las garantías individuales del administrado y el debido procedimiento adjetivo para arribar a la resolución aquí recurrida, toda vez que el organismo luego del análisis de procedencia del ofrecimiento de la prueba admitió la apertura a prueba de las actuaciones, incorporando la prueba documental acompañada y tomando declaración testimonial ofrecida, con lo cual se entiende que la autoridad administrativa dirigió el procedimiento y ordeno que se practique toda diligencia que sea conducente para el esclarecimiento de la verdad y la justa resolución de la cuestión planteada. Por ello,

    corresponde rechazar el agravio.

    Ahora bien, en los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si la naturaleza de la relación que vincula...

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