Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 043439/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43439/2012 - AGUIAR, M.E. c/ TERRA FOOD S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 346/354 suscita las quejas que la parte actora interpone a fs. 355/362 y la demandada a fs. 362/372vta., recibiendo ésta última contestaciones a fs. 379/382.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja de la agencia de empleos co-demandada Suministra S.R.L. que pretende excluir la situación en debate de las exigencias tanto objetivas como formales establecidas en el art. 90 de la LCT como condicionantes para la legitimidad de las relaciones laborales por tiempo determinado, que se activan en situaciones como la aquí

debatida respecto de la usuaria de los servicios de la actora Terra Food S.A. De conformidad con la disposición del art. 29 de la LCT, habiendo sido contratada la actora por la apelante con vista a proporcionarla a aquélla -oficiando la recurrente como mera intermediaria- los términos expresos de la norma referida imponen proyectar su solidaridad sobre todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, entre las que se cuentan las consecuencias de la adopción ilegítima de una modalidad temporaria aun cuando no se verificaba justificación cierta y comprobable para excepcionar en el caso específico bajo análisis la modalidad por tiempo indeterminado.

En cuanto al desenlace del vínculo habido, la recurrente soslaya que la justificación del despido indirecto fue el silencio de la co-demandada Terra Food S.A. en tanto oficiaba como empleadora directa de la demandante, ante su intimación a que aclare situación laboral frente a la negativa de tareas recibida el 9/5/2010 por su personal (fs. 4/vta.). Dicha omisión hace presumir la veracidad del incumplimiento reprochado (conf. art. 57 de la LCT) sin que se Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20128762#187712895#20170906135114507 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX opongan elementos de juicio que reviertan la premisa, constituyendo una injuria que por su gravedad impide la prosecución de la relación laboral (conf. art. 242 de la LCT).

Por tales razones, propondré que se confirme en lo principal el fallo recaído.

III- En cuanto a la...

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