Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

TRASLADO PREVENTIVO POR SUMARIO. PÉRDIDA DE SUPLEMENTO. NO EFECTIVA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. IMPROCEDENCIA.

A y S, tomo 28, pág. 205/212 En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de abril de dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “AGUIAR, L.O. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n° 158, año 2002). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores De Mattia, P. y L..

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor De Mattia dijo:

  1. A fojas 15/20 la doctora L.O.A. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a que se declare la nulidad del decreto 1179/02 y de los actos administrativos que le precedieron -resoluciones 237/00 y “37/01”, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones-; y, en consecuencia, se le reconozca el derecho a percibir el suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria” (decreto 2515/92), durante los meses que dure el traslado preventivo a otra dependencia, con costas.

    Dice que es empleada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (nivel 2); que por resolución 237/00 el Interventor de la Caja de Jubilaciones dispone instruirle sumario administrativo interno; que sin habérsele recibido “declaración No jurada” se dispone la suspensión por el término de treinta días sin goce de haberes; que por resolución 287/00 se la traslada preventivamente por el término de 90 días al Ministerio de Salud y Medio Ambiente; que al término de dicho plazo se la reintegra a la Caja de Jubilaciones y Pensiones; que por resolución 87/01 se la traslada nuevamente por el término de 180 días conforme al artículo 76 de la ley 8525; que interpuso recursos de aclaratoria y revocatoria contra la resolución 87/01 porque no mencionaba si el traslado incluía el descuento del “plus previsional”, atento a no haber sido descontado en su anterior traslado.

    Que si bien no se opuso, y dice: “(es más al notificarme de dicho traslado a otra repartición lo hice con total conformidad, mencionando que dicho traslado sea definitivo) pero [agrega] que no es posible que un traslado preventivo, por ser la causal un sumario interno, traiga un perjuicio económico antes de resolver si existe infracción”; que por resolución 197/01 se le rechaza la revocatoria; que finalmente, por decreto 1179/02 el señor Gobernador rechaza el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

    Destaca que una cosa es prestar conformidad para ser trasladada en forma definitiva, y otra que sus haberes se vean reducidos con consecuencias disvaliosas para su patrimonio, con causa en un sumario interno. Describe las circunstancias por las cuales se le iniciaron el sumario administrativo, argumenta en torno a la admisibilidad y manifiesta que, a pesar de haber prestado conformidad y solicitado el traslado definitivo, sigue dependiendo jurídica y económicamente de la Caja de Jubilaciones.

    Dice que si bien ese traslado definitivo implica el pase de una dependencia a otra y el agente trasladado pasa a formar parte de esta última dependencia jurídica y económicamente, no ocurre lo mismo con un traslado preventivo porque en cualquier momento debe volver a su lugar de origen.

    Alega que el suplemento “cuyo pago las autoridades han decidido no pagar está...

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