Aguiar Fernández, Jaime Joaquín S/Recurso de Queja

Número de expediente15.574
Fecha29 Agosto 2012
Número de registro156905

CAUSA Nro. 15.574 - SALA IV

AGUIAR FERNÁNDEZ, J.J. s/recurso de queja Federa eral Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1466/12

Buenos Aires, 29 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Que el señor F. General, doctor M.S.H.,

interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que con fecha 10 de abril de 2012, resolvió -en lo que aquí interesa- disponer la excarcelación de J.J.A.F., bajo caución real que deberá fijar el juzgado instructor.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

No obstante ello el recurrente planteó que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de narutaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de narcotráfico y crímen organizado, todo ello íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad.

Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio”(expte.

D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que, en principio, la resolución recurrida no integra el elenco de aquellas decisiones que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por un recurso de casación, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo y, por sus efectos, la decisión cuestionada resulta equiparable a un pronunciamiento de...

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