Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Mayo de 2018, expediente COM 024941/2016

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24941/2016 - AGUIAR, A.D. c/ SCALISE, C.E.M. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 28 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 280/84, que ordenó acumular estos obrados al juicio de consignación en trámite ante el Juzgado en lo Comercial N° 13. Su memorial de fs. 287/89 fue respondido a fs. 291/94.

  2. De conformidad con el art. 191 del Cpr. la resolución que dispone la acumulación de procesos es inapelable. De tal modo y aún cuando dicha norma legal pudiera ser atemperada por mediar circunstancias excepcionales que indiquen la necesidad de trascender un excesivo rigorismo en las formas, no se advierte en la especie tal extremo (CNCom. esta S. in re "G.H.. S.R.L. s/ concurso s/ inc. de subasta" del 09.04.97; idem in re "Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Art Collection S.A. s/ ordinario" del 06.02.12).

    Por ello resulta inaudible la queja de la actora.

  3. La demandada solicitó a fs. 293vta. la aplicación de sanciones a su contraria, por considerar que la vía recursiva propuesta solo tuvo por finalidad dilatar y entorpecer el trámite del proceso. La actora contestó a fs. 305 y solicitó el rechazo de la pretensión de su contraria.

    El pedido no prosperará.

    La sanción prevista en el art. 45 Cpr., es procedente cuando existe evidencia de una conducta que desarrolla quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar, de acuerdo con pautas mínimas de Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29161466#199583151#20180528131747787 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B razonabilidad; o se utilizan facultades procesales con el deliberado propósito de obstruir el desenvolvimiento del litigio o de retardar su decisión (Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T.I., págs. 51/52, Ed. A.P., Buenos Aires, 1979; CNCom., esta Sala in re "Berge & BAu Patagonia SA c/

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