Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012, expediente C 111450

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.450, "A., G.C. contra Provincia de Buenos Aires. Acción real".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había rechazado las excepciones de prescripción y defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por el Fisco provincial y repelió las acciones reales promovidas por G.C.A.. Impuso las costas por su orden (v. fs. 713/720 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 723/733).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Encuentro conveniente presentar en primer término una compendiada síntesis de la hipótesis fáctica suscitada en los presentes.

    1. El señor G.C.A. promovió demanda contra el Fisco provincial reclamando que se le restituya el uso y goce de una fracción de campo de su propiedad ubicada en el partido de Guaminí que permanece anegada como consecuencia de la cota mínima fijada para la Laguna del Monte, de la cual el predio es ribereño. Subsidiariamente -para el caso de no ser posible aquella pretensión por implicar un excesivo sacrificio al erario público- solicitó que la autoridad provincial indemnice integralmente los daños generados a la propiedad y los frutos perdidos (v. fs. 15/27).

    ii. Al evacuar el traslado que le fuera corrido, la accionada rechazó la pretensión esgrimida e interpuso defensas de prescripción y defecto legal. Esencialmente sostuvo la improcedencia del reclamo articulado por el actor en la medida que -afirmó- en el caso no existió desposesión ni turbación del dominio (v. fs. 50/57).

    iii. Sustanciada la causa, el juez de grado rechazó las excepciones planteadas por la Provincia de Buenos Aires y las acciones intentadas por el actor, imponiendo las costas a ambas partes en función de sus respectivos vencimientos (v. fs. 650/660 vta.).

  2. Apelado dicho pronunciamiento, la alzada lo confirmó a fs. 713/720 vta.

    1. La Cámara consideró -en lo esencial- que en la especie no se advierten los presupuestos de ejercicio de las acciones reivindicatoria, confesoria y negatoria intentadas, en la medida en que no se acreditó la existencia de un conflicto entre el derecho real de dominio del actor y la posesión de la contraria (v. fs. 7156 vta.).

    2. Puntualizó en dicho sentido que no es dable afirmar que el obrar de la autoridad provincial haya tenido por finalidad turbar el dominio, la desposesión del bien del actor, que ésta haya discutido la calidad de dueño del señor A. o que haya actuado como dueña del predio, lo que -aseveró el sentenciante- revela la inexistencia del recaudo subjetivo de quien realiza los actos que dieron origen a la defensa ejercida por el reclamante (v. fs. 717/717 vta.).

    3. Adicionó el a quo que no...

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