Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 040055/2009/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 40055/2009. A.W.D. c/BLANCOF.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

c/LESIONES O MUERTE).

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.614/615 desestima la liquidación que presentara la actora a fs.604/vta. y la posterior impugnación que aquélla formuló a fs.613/vta.; y admite el efecto cancelatorio del depósito de fs.474.

    Para así decidir, el Sr. Juez “a quo” ameritó el límite de la cobertura del seguro que –de acuerdo a la sentencia firme de autos– se encuentra obligada a prestar la aseguradora y confrontó tal obligación con las sumas que la misma depositó y dio en pago, concluyendo que no existía saldo insoluto.

    Disconforme con ello, se alzan la actora a fs.616, dando fundamento a su recurso en el memorial que luce a fs.618/619. La aseguradora replica los agravios de la apelante en su presentación de fs.621/622.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la parte apelante, es claro que la controversia se ciñe a la interpretación del sentido de las cláusulas contenidas en la póliza de seguros contratada por la demandada con Antártida Cía. Argentina de Seguros, que resultó condenada en la medida del seguro y por daños de distinto sustrato.

    En lo que aquí importa, atento el alcance del recurso, es menester ponderar que por sentencia firme y ejecutoriada, le es oponible a los damnificados accionantes el límite de cobertura pactado en la Póliza n°616.059; que establece como límite de cobertura por responsabilidad civil por daños corporales, el importe Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13275651#174800713#20170328140010508 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de $ 200.000, por acontecimiento, para personas no transportadas, limitándose a la suma de $ 50.000 por persona afectada.

    Sin desmedro de lo que en este último aspecto de la cobertura ha sostenido este tribunal en casos donde se han formulado cuestiones centradas en un problema de interpretación de las condiciones particulares insertas en la póliza y, dentro de estas últimas, con respecto al límite de cobertura convenido (ver esta Sala “J”, Expte.

    n°37110/2010, “S.M.S.A. y otro c/ V.J.C. y otros s/Daños y perjuicios”, del 29/Dic/2015); en el supuesto planteado en el “sub examine” debe tenerse en cuenta que no existen razones para extender la hermenéutica de las condiciones de contratación a rubros indemnizatorios que no han sido...

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