Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 013009/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13009/2013 - AGUERO SIMON, R.P. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes conforme los escritos glosados a fs. 344/348 (actora) y fs. 357/362 (demandada), presentaciones respondidas por la contraria a fs. 367/370 (actora) y fs. 372/375 (demandada) en ese orden.

A fs. 349 y 350 apelan sus honorarios los peritos contadora y P., por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por la trabajadora. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. Lo digo, porque la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

  1. Ello es así, pues en relación a la causal de despido por la “categoría laboral”, comparto los fundamentos expuestos en el decisorio de grado acerca de que surge de la pericia contable que la accionante fue Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20523073#166272103#20161107110745287 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ascendida a “encargada de área” a partir de febrero del 2011 y a “gerente de área” a partir de abril del 2011, sin embargo fue excluida del CCT nº 329/00 a partir de febrero del 2011 –cuando todavía se encontraba conforme su categoría dentro del mismo-, todo lo cual me permite concluir que los cambios de categoría tuvieron como única finalidad sustraerla de la aplicación del CCT 329/00 -y quitarle sendos beneficios que mantuvo el personal a su cargo-, extremos que no se encuentra debidamente cuestionado en los términos del art. 116 L.O., pues el apelante lo único que arguye es que la actora no se vio perjudicada por cobrar un sueldo superior, sin embargo esa sola referencia aislada resulta insuficiente a los fines pretendidos, máxime que de la pericial contable en el Anexo IV (v. fs. 165)

    surge que el sueldo era inferior.

  2. También resulta inidónea en mi opinión, para revertir el fallo, la queja respecto de la “falta de pago de horas extras”, en tanto persigue que se modifique dicho segmento del fallo, aduciendo como único argumento que la actora cumplía una jornada de trabajo part-time y por ello debía cobrar tan solo un adicional, sin embargo no se hace cargo de la valoración que hiciera la Sra. Juez a quo de las declaraciones testimoniales de fs. 286 y 292 y reconocimiento de documental a fs. 85 –planilla horarias- en base a la cual concluyó que la actora hacia cumplía una jornada completa de labor y por ello debían liquidársele las horas suplementarias cuando excedía la jornada normal, que es lo que se ha probado en autos.

    1. Por lo demás, la queja referida a la denuncia del contrato de trabajo basada en los “malos tratos”, tampoco resulta viable, toda vez que encuentro correctamente analizada la prueba testimonial producida en autos, de acuerdo a la sana crítica (arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), siendo la declaración Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20523073#166272103#20161107110745287 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Padilla (fs. 286) suficiente respaldo fáctico de la versión contraria a lo sostenido en la queja, pues efectuó un relato sobre hechos que llegaron a su conocimiento en forma directa ya que trabajó con la actora, dando debida razón de...

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