Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 022925/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 22925/2015 AGUERO, S.L. Y OTRO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., S.L. y otro c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 283/291, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -M.L.M. -R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 283/291 hizo lugar a la pretensión incoada por S.L.A. y K.J.T. contra “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.”. En consecuencia, condenó al demandado a abonarle a cada uno de los actores la suma de $ 100.000, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas. Asimismo, se rechazó la acción interpuesta contra “Sanatorio de la Trinidad Quilmes S.A.”, imponiéndose las costas en el orden de lo causado.

  2. A f. 295 apelan la sentencia de grado los actores, pero a f. 301 desisten del recurso impetrado.

    A su turno, a f. 292 apela dicho pronunciamiento la parte demandada y a fs. 302/305 funda su recurso.

    En primer lugar, se queja de que el a quo le atribuyó

    responsabilidad, a pesar que la fotografía en juicio fue replicada por un sinfín de portales de noticias, y el diario “Muy de Buenos Aires” resulta ser un periódico de baja tirada y poca circulación.

    En segundo término, agravia al demandado el hecho de que no se encuentre probado el perjuicio sufrido por los actores, que justifique una indemnización como la otorgada en el caso de autos.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26881178#183970237#20170816121102747

  3. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, creo necesario recordar que, los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en...

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