Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 017402/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 17.402/2016/CA1 (53.895)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “AGUERO, SERGIO DANIEL C/ ALBERTO H. BASSUL S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de grado, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo, tanto la parte actora como la accionada recurrieron por altos los honorarios profesionales asignados a las representaciones letradas adversarias y al perito contador, en tanto la dirección letrada de la demanda, así como el Dr. J.A.B.,

    hicieron lo propio pero por entender sus emolumentos reducidos.

  2. Se agravia el actor por cuanto en el decisorio impugnado no se consideró

    justificado el despido indirecto en el que se colocó, peticionando la revocación de lo resuelto y el progreso de las indemnizaciones derivadas de ello, incluyendo el art. 2 de la ley 25.323.

    Asimismo, se queja por el régimen de costas establecido en origen, el que fuera distribuido en un 30% a su cargo.

    A su turno, la demandada se agravia por la admisión del rubro SAC

    proporcional 2015, indicando que la liquidación final del accionante fue abonada por transferencia bancaria y, pese a no existir recibo de sueldo suscripto, corresponde tener por pagado dicho concepto. Por otra parte, cuestiona la base de cálculo determinada en la etapa anterior, observando además que se le incorporó a la misma el adicional del art. 4 bis del Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    CCT 664/2010 y el cálculo de horas extras, cuya procedencia también discute. Además, se queja por la admisión del rubro “ropa de trabajo”. Critica la recepción de la indemnización por daño moral, la multa del art. 80 LCT, los intereses fijados en grado y la imposición de costas según lo asignado a su parte.

  3. Por razones de orden lógico, se analizará en primer lugar el agravio acercado por el accionante en torno a la desestimación que se le formulara en origen respecto de la justificación del despido indirecto enarbolado.

    En este punto, más allá del despliegue argumental esbozado en el memorial recursivo, corresponde ratificar el criterio delineado por el Sr. Juez actuante.

    En el tema, el apelante no ha rebatido de manera adecuada el fundamento empleado por el magistrado precedente, quien hizo hincapié en que mediante la misiva del 25/03/2015 únicamente se interpeló a la contraria a otorgar tareas en 24 horas, bajo apercibimiento del distracto, siendo el cartular recibido por la destinataria el día 26/03/2015,

    fecha en que se decidió la ruptura del vínculo, mientras se encontraba en término el plazo otorgado para la respuesta.

    En este marco de apreciación, cabe lo dicho reiteradamente por el suscripto en cuanto a que, en un modelo decisional como el que presenta el sistema jurídico laboral, la buena fe prevista en el art. 63 LCT se expande de forma multilateral, incidiendo en la ponderación de las presunciones en el control de los mecanismos de comunicación y en las diversas variables de contacto cuya validez exige, además del cumplimiento de requisitos formales, el respeto a ciertas exigencias de tipo sustantivas, fincadas en lo que se espera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR