Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 113270

PresidenteHitters-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.270"A., S.M. contra P., R.G. y Otro. Daños y Perjuicios".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, de L., S. y G. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro –Sala III-, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara S.A. contra R.G.P. (fs. 422/428 y 397/407).

    Frente a tal pronunciamiento, el actor interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 432/441 vta.), los que fueron concedidos (fs. 442).

  2. En relación a la primera de las impugnaciones mencionadas, refiere la omisión de tratamiento de cuestión esencial, y absurdo (fs. 432).

    Al respecto, si bien se denuncia la violación del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial, el embate deviene improcedente, pues no se individualiza cuál sería la cuestión esencial oportunamente planteada que, genéricamente, se dice preterida (conf. doct. Ac. 92.204, resol. del 22-II-2006; C. 94.064, sent. del 12-XI-2008; C. 91.162, sent. del 2-IX-2009; C. 109.074, resol. del 28-V-2010), y asimismo, las alegaciones sobre la configuración de absurdo, los presuntos errores de juzgamiento y la violación al principio de congruencia que se denuncian, resultan extraños a este carril impugnativo (conf. doct. Ac. 103.214, 27-II-2008; Ac. 103.735, 13-VIII-2008; Ac. 105.944, 29-XII-2008; Ac. 104.696, 15-IV-2009; Ac. 101.360, resol. del 24-VI-2009), lo que sella la suerte adversa del remedio traído.

  3. Pasando a verificar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la restante vía intentada, se aprecia que el valor del litigio está representado para el impugnante por la suma del capital fijado en la sentencia de la jueza de primer grado, que no mereciera objeción de su parte y cuyo...

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