Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2016, expediente CNT 016236/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91516 CAUSA NRO 16236/2014 AUTOS: “AGÜERO, R.H. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 correspondientes a la minusvalía psicofísica que presenta como consecuencia de las tareas prestadas para su empleadora Histap SA.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 204/206.

    La parte actora se queja porque no se aplicaron las mejoras introducidas por la Ley 26773 al capital de condena, porque no se contemplaron los gastos de tratamiento médico que el perito determinó que el trabajador debería seguir ni el reintegro de la suma abonada en forma privada para la realización del estudio de psicodiagnóstico. Asimismo, objeta por reducidos los honorarios asignados a su representación letrada.

  3. El recurso interpuesto tendrá parcial recepción.

    Recuerdo que el sr. A. prestaba tareas para la empresa Histap SA desde el año 2008, en la categoría de oficial especializado múltiple y realizando tareas manuales consistentes en la preparación de maquinaria que se utiliza para producir autopartes. Sostuvo que en noviembre de 2013 comenzó a sentir intensos dolores en la región de la muñeca derecha y el 26 de dicho mes dio aviso de tal padecimiento a su empleador quien efectuó la correspondiente denuncia a la aseguradora demandada. Recibió atención médica a través de un prestador de la aseguradora (Clínica Modelo de M.) donde se le diagnosticó

    tendinitis de muñeca derecha y afección del ligamento triangular

    debiendo ser Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20456291#166954972#20161115103012129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación enyesado durante dos semanas, continuando con sesiones de fisiokinesioterapia hasta que fue dado de alta el 18.12.2013.

    La magistrada de origen, conforme los resultados de la pericia médica, cuya valoración probatoria llega firme a esta instancia, determinó que el reclamante porta una incapacidad psicofísica del 19,76% de la t.o. a raíz del evento que dañó su salud, y fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, superior a la suma resultante de aplicar el límite mínimo proporcional establecido en el art. 3º de decreto 1694/09 actualizado según el índice RIPTE conforme lo establecido por el art. 4º inc c) de la Resolución 34/13 MTEySS vigente a la fecha de consolidación del daño, todo lo cual motiva la queja del apelante.

    Si bien he sostenido en anteriores pronunciamientos que el art.8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación “se ajustaran de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE” y que “…

    el Dto...

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