Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FRO 053000728/2003/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 53000728/2003, caratulado: “A., M. c/ Futura A.F.J.P. S.A. y otros s/ pensiones”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la representación de la actora y de la citada como tercero Sra. D.F.P. (fs. 877 y 878)

    contra la resolución nro. 791 de fecha 23 de junio de 2011, que rechazó la demanda promovida, con costas en el orden causado (fs. 865/871).

    Concedidos ambos recursos a fs. 880 se elevaron las actuaciones primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. A fs. 887/889vta. y 902/903 los apelantes expresaron agravios, que no fueron contestados. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 923), disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 926).

  2. - Sostuvo la actora recurrente que el quid de la cuestión y el agravio fundamental se encuentra en la equívoca apreciación del sentenciante respecto a los hechos de la causa y a la deficiente valoración de los elementos de prueba aportados, como testimonios rendidos y documental, que demuestran la inexistencia de la relación Polola-Peralta con las características que la ley exige para que se configure el concubinato, entendido como vínculo afectivo y de confianza. Que el causante siempre estuvo bajo el Fecha de firma: 21/09/2017 mismo techo y amparado en una relación continua y Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3038157#188081913#20170925114742270 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A permanente con la Sra. A., lo que hace imposible –dijo-

    la existencia de una relación concubinaria con otra persona.

    En sustento de sus agravios mencionó

    dos puntos de conexión, como las circunstancias de tiempo (desde 1996 hasta 1999) y lugar (unicidad domiciliaria entre actora y causante en calle P.D. 6931 de Santa Fe), respaldada por prueba documental, que transcribió.

    Citó jurisprudencia en apoyo de postura.

  3. - Por su parte, la representación de la citada como...

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