Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 072976/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72976/2015 AGUERO, M.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.M.E. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la sentencia de fs. 94/95, el Sr.

Juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos contra el Estado Nacional, en virtud de que los artículos 391 y 392 del decreto 1866/83 no contemplan el pago del suplemento por “Variabilidad y Vivienda”, para el personal reclutado en el interior del país y que deba desempeñarse en dependencias ubicadas en la C.A.B.A. Impuso las costas a la actora vencida.-

II.-Que a fs. 96 apeló la parte actora y a fs.100/101 y vta., expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 103/105 y vta.

A fs. 106 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que si bien el principio general de interpretación de toda norma es su sentido literal, no puede entenderse que es la única forma de analizar una norma.-

En efecto, antiguamente se trataba siempre de encontrar el espíritu del legislador, entendiendo que la norma no era sino el Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27826701#222517533#20181126115831142 producto de un razonamiento lógico de las Cámaras, como representantes del pueblo.-

Un análisis más fino requiere tomar en cuenta el espíritu de la ley, integrando el texto que se interpreta dentro del contexto de la normativa jurídica.-

En el caso de marras, hacer una interpretación literal de los artículos 391 y 392 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, resulta contraria a derecho. En efecto, ¿por qué las normas prevén solo el traslado de quienes viven en la capital federal hacia el interior del país, y no a la inversa?.-

La primera objeción para hacer es que existe en este caso una discriminación para quienes viven en el interior del país...

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