Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 029280/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 29.280/2015: “AGUERO, MARIO ROQUE Y OTRO c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017. SMM AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que el planteo del hecho nuevo formulado por la parte actora mediante escrito de fs. 128/33, en relación con el dictado de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393-E/2017 del 28/4/2017, no se ajusta a los requisitos de admisibilidad formal previstos por los arts. 260, inc. 5º, ap. a) y 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II- Que, en primer lugar, cabe advertir que la presentación de fs. 128/33, no ha sido efectuada dentro del plazo previsto por el art 260, inc. 5º del CPCC (vide. fs. 117 y fs. 133 vta.).

Por otra parte y sin perjuicio de ello, corresponde destacar que -por regla- a través de la alegación de un hecho nuevo en la Alzada no puede alterarse ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión; por lo que resulta improcedente lo solicitado por la actora (vide especialmente fs. 128 vta. y fs. 133/vta).

Ello es así, ya que -de modo alguno- el hecho nuevo puede transformar el objeto de la demanda ni erigirse en una nueva defensa, desde que sólo debe referirse a un elemento de juicio relativo a la cuestión sobre la que se trabó la litis (conf.

C.N.Civ. y Com Fed., S.I., causa 7449 del 18.4.91). Así, no debe confundirse el “hecho nuevo” con un nuevo elemento de juicio, porque las partes no están legalmente facultadas para agregar en segunda instancia probanzas de la naturaleza que fuera con la finalidad de complementar la producida en la etapa procesal oportuna, pues ello implicaría introducir un argumento no propuesto a la decisión del Juez de primera instancia, cuyo tratamiento se encuentra Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27077350#178799421#20170518121658558 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 29.280/2015: “AGUERO, MARIO ROQUE Y OTRO c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

vedado al Tribunal porque “...le faltaría el primer grado de jurisdicción…” (conf. C., citado por Fenochietto- Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Comentado y Concordado, T. 1, Ed. Astrea 1993, al comentar el art. 277, primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR