Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Junio de 2017, expediente FMZ 016343/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16343/2015/CA1 Mendoza, 05 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 16343/2015/CA1 caratulados: “AGUERO, MARIO DAMIÁN c/ AFIP- DGA s/

APELACIÓN DE MULTAS” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta S. “B” para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora; Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución obrante a fs. 53 y vta., el apoderado de la actora deduce recurso de apelación a fs. 54. Concedido el recurso la apelante expresa agravios a fs. 56 y vta.

II- Que corrido el traslado de ley, la recurrida contesta a fs. 60 y vta. Solicita en primer lugar que se declare desierto el recurso interpuesto por considerar que el mismo no constituye una verdadera crítica de la resolución cuestionada.

En subsidio contesta el recurso y sostiene que el artículo 1133 del C.A. establece que el plazo para interponer la acción judicial de revisión del fallo administrativo es de 15 días contados a partir de la notificación de la resolución sin hacer distinciones entre la primera o la última.

Agrega que la notificación se produjo el día 21-04-2015 siendo lo importante y fundamental del acto de notificación que el destinatario tome conocimiento del mismo a fin de ejercer su derecho de defensa.

Dice además que la duda interpretativa que haría aplicable el principio in dubio pro administrado no se presenta en el caso pues el plazo comenzó a correr desde la notificación operada el 21-04-2015.

En relación al dictamen fiscal dice que el mismo además de no ser vinculante éste, como cualquier actor judicial, pudo haberse equivocado, Solicita entonces el rechazo del recurso interpuesto.

III- Que las presentes actuaciones se inician con el dictado de la Resolución Fallo Nº 500/14 (AD MEND) por parte de la Aduana Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #26998431#180361772#20170601135622950 de Mendoza (fs. 1/7). Según surge de la compulsa del expediente administrativo, dicha resolución fue notificada por medio de telegrama con aviso de entrega según constancia de fs. 87 del expediente administrativo en fecha 24-04-2.015.

Con fecha 20-05-2.015 la actora deduce demanda contenciosa conforme lo previsto por el inciso b) del artículo 1.132 del Código Aduanero (v. fs. 9/13) declarándose formalmente improcedente la demanda interpuesta...

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