Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 007771/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

7771/2018

AGUERO, M.I. c/ PAREDES, P.D. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN

LESIONES)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MS/FMC

AUTOS Y VISTOS:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido por la citada en garantía, contra la resolución del día 18 de febrero, de 2022, mediante la cual, ante la invocación de la limitación de la responsabilidad por costas prevista por el artículo 730

del CCyCN el juez, de oficio declaró su inconstitucionalidad y por ende su inaplicabilidad al caso concreto. El escrito de fundamentación se encuentra glosado digitalmente a fojas 221/222, no mereciendo respuesta de la contraria.

El señor Fiscal se expidió con fecha 07 de julio del corriente año, entendiendo que el pronunciamiento perseguido deviene abstracto por resultar prematuro, en atención a la etapa en que se encuentra el proceso, y virtud de los argumentos esgrimidos en su dictamen.

  1. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,

    según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L.,

    páf. 27).

    En orden a la cuestión que se debate, y sin perjuicio de que los honorarios de los profesionales se encuentran apelados, y en atención a la declaración de oficio de inconstitucionalidad del Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    magistrado, cabe señalar que los magistrados que integran esta Sala ya se han expedido sobre el tema.

    No se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

    Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan...

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