Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 010324/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10324/2020
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 10324/2020/CA1
Juzgado N° 41
AUTOS: “AGUERO, M.A. c. Silt SRL s. Medida Cautelar”
Ciudad de Buenos Aires, del mes de julio de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El actor apela la resolución dictada en forma electrónica el 20.05.2020, respecto a su pedido de habilitar la feria y trabar un embargo preventivo, la cual reza: “Excediendo esta última petición el prieto marco de lo dispuesto por las Resoluciones CNAT N° 8, 11 y 22 del corriente año, por el momento no ha lugar a la medida solicitada”.
El presentante solicitó la habilitación de la feria judicial (Acordada 14/2020), a los fines de solicitar el embargo preventivo sobre un automotor, en virtud de salarios devengados impagos, en los términos del artículo 62 inciso a)
de la Ley 18.345 y artículos 195, 196, 197, 209 inciso 5) y concordantes del CP.C.C.N. contra la empleadora Silt SRL, por la suma de $ 166.800 con más el respectivo porcentaje que se fije para atender intereses y costas. Agregó, que a la fecha de interposición del presente, la empleadora no abonó al actor los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2020. En consecuencia, con fecha de imposición el 27.04.20 intimó a la empleadora y a Huawei, en los términos del artículo 136 LCT, el pago de los respectivos salarios sin resultado favorable. Asimismo, dijo tomar conocimiento mediante las publicaciones que ha realizado la empleadora en la red social “facebook”de fecha 23.04.20, de la venta masiva de diversos rodados.
Por lo expuesto, y sin perjuicio del juicio ordinario, que pudiere corresponder, atento a la mora en el pago de salarios y a la evidente intención del desapoderamiento y licuación del patrimonio de la accionada, el presentante solicita se decrete el embargo preventivo en los términos de las citadas normativas.
Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
El actor, solicita la habilitación de la feria judicial extraordinaria, la que corresponde estar a lo establecido en las Resoluciones 22/20 y 26/20 de la CNAT, con arreglo de lo dispuesto en las Acordadas 14/20 y 16/20 de la CSJN.
Que, efectuada la lectura de la cuestión planteada, las razones expuestas por el presentante justifican las especiales circunstancias del acto procesal cuya realización invoca –SOLICITAN HABILITACION DE FERIA. SOLICITAN
EMBARGO PREVENTIVO CON CARÁCTER URGENTE-, advirtiendo que su resolución podría...
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