Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Agosto de 2018, expediente CSS 111809/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº111809/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.M.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la demanda ordenando el reajuste del haber de acuerdo a la ley provincial vigente al cese, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

ANSES cuestiona el reajuste del haber, por entender que la sentencia viola el principio de congruencia, ya que resuelve el reajuste conforme los términos de la ley provincial 4558 sin perjuicio de que la demandante no ha solicitado en forma expresa el encuadramiento de su pretensiòn en los términos de la ley provincial, se agravia de la aplicación de la ley referida, ratificando la aplicación de las leyes 24.241 y 24.463 y 26.417.A. asimismo, el silencio de la aplicación del artículo 82 de la ley 18037 El actor apela la tasa de interés y en el memorial los honorarios por bajos.

Al recurso de ANSES El juez de grado endereza el reajuste del haber conforme ley por la que se obtuvo el beneficio, del que deriva la pensión del actor, haciendo hincapié en el principio de iura novit curia.

Es jurisprudencia del Alto Tribunal, que " A despecho del grado de acierto o error de las demandas, el justiciable tiene un firme derecho constitucional a que el sentenciante le atienda, con razones puntuales, ya sea para aceptarlas o bien para rechazarlas, todas aquellas argumentaciones vertidas que aparezcan como conducentes para la válida solución del litigio ( CSJN, "Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Pcia. de Río Negro s/ demanda de inconstitucionalidad, 8/8/89, T. 312 P. 1298).

En atención a lo señalado por el “ a quo”, se desestima la queja Surge de la causa que al actor es titular de una pensión derivada de un beneficio de jubilación por invalidez en base a las leyes de la provincia de Santiago del Estero Nros 4558 y 4648.

Ahora bien, estimo que el pedido de reajuste formulado debe considerarse conforme a la normativa suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de...

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