Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Marzo de 2015, expediente FCB 022018526/2013/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22018526/2013/CFC1 REGISTRO N° 496/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 228/233 vta. de la presente causa Nº FCB 22018526/2013/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “AGÜERO, J.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, en la causa de referencia, con fecha 3 de junio de 2014, resolvió en cuanto aquí interesa:

    …REVOCAR la resolución apelada N° 208/2013, dictada con fecha 1 de agosto de 2013 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento del imputado J.A.A. en orden a los delitos de falso testimonio agravado (hecho nominado primero) y perturbación del orden de audiencia (hecho nominado segundo) en concurso real y en carácter de autor y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento definitivo, dejando a salvo que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que el imputado hubiere gozado (conf. art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.).…

    (cfr.

    fs. 223/227 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.G. Lozada el que fue concedido por el “a quo” a fs. 234/235 y mantenido en esta instancia a fs. 240 por el doctor R.W., F. General ante esta Cámara.

  3. Que el impugnante fundó su recurso en el primer inciso del artículo art. 456 del C.P.P.N., en tanto a su criterio, el tribunal de grado incurrió en error al Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal.

    Luego de recordar los hechos de la causa y discurrir sobre la admisibilidad del recurso, se agravió de la interpretación efectuada por el a quo de los alcances e interpretación de los artículos 275 y 241, inc. 1º del Código Penal, referidos a los delitos de falso testimonio agravado y perturbación de funciones públicas, respectivamente.

    En dicho sentido, consideró respecto del primero de los hechos, que el tribunal erró al afirmar que las manifestaciones vertidas por el Dr. A. se realizaron en el marco del ejercicio de defensa de sus clientes.

    Para ello, tuvo en cuenta principalmente, la falta de buena fe desplegada por el letrado durante su ministerio, puesto que la instrucción del expediente corroboró que sus dichos eran falsos y que dicha falsedad no podía ser desconocida desde el inicio por el declarante.

    Concretamente, el recurrente refiere que A. “…

    inventó hechos e involucró falsamente en ellos a distintas personas, con el claro objetivo de provocar recusaciones o apartamiento de jueces u otros funcionarios…” de modo que construyó “…una maquinación infame destinada a manchar el honor de personas y al mismo tiempo escandalizar y ‘embarrar la cancha’ en el juicio oral y público que simultáneamente se estaba desarrollando por delitos de lesa humanidad cometidos en el campo de concentración de ‘La Perla’, y también sembrar sospechas sobre la legitimidad de la sentencia de la causa ‘Brandalisis’…”.

    En cuanto al segundo de los hechos denunciados, consideró acreditada la materialidad, dado que a su entender, no resulta óbice para la comisión del delito de perturbación del orden que no hubiera dado inicio la audiencia.

    Para ello, consideró que “…encontrándose en el recinto el público y las partes que necesariamente deben asistir a la audiencia de debate conforme a las disposiciones procesales vigentes (imputados, fiscal y defensores, etc.), la audiencia Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22018526/2013/CFC1 se inicia desde el mismo momento en que ingresan los jueces integrantes del tribunal…”.

    Asimismo, agregó el representante del Ministerio Público que, apenas producido el incidente generado por el imputado mediante la exhibición del cartel, el tribunal dispuso suspender...

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