Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FCR 016989/2017/4/CA004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C. Rivadavia Expte. FCR

16989/2017/4/CA4“Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: AGUERO,

H. Y OTROS s/LEGAJO

DE APELACION”-RESOLUCION-

J.F.C. Rivadavia modoro Rivadavia, 01 noviembre de 2021.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la

causa nº expte. FCR 16989/2017 /4/CA4 en trámite ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de esta ciudad, la resolución recaída como consecuencia de los planteos efectuados

en la audiencia celebrada según constancias de fs.150

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en lo que aquí interesa a fs. 1657/1687 de los autos

principales la Jueza Federal dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de, Humberto

A., P.A.M.,, M.A.B., R.O.L.,

S.D.M.J.M.F., G.D., V. y M.G.

Cortes.

Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación la

defensa oficial en representación de P.M., M.A.B., Raúl

Omar L., S.D.M. y J.M.F. a fs. 1689/1690.

Allí sostuvo que sus asistidos fueron contactados por

mensajería de wathsapp para transportar mercadería desde P.S. hasta el norte

del país que A., M. y L. trabajan para a empresa de grúas que hacia los

contratos en la ciudad de Trelew, su dueño M. – sobreseído en autos era quien los

mandaba para que carguen los caños en los camiones, sin que pueda explicarse porque la a

quo no hace extensivas los fundamentos del sobreseimiento a los mismos.

Indicó que la a quo funda la atribución de responsabilidad en

lo dispuesto por el art 9 de la ley 24653 que exige que los transportistas cuenten con carta de

porte o contrato de ejecución continuada para transportar bienes por el país, coligiendo que

como no la llevaban actuaron con dolo; más los mismos circulaban con remito autorizado

por el inc. c de la misma norma, de allí que no pueda considerarse que sus asistidos obraron

dolosamente ya que el remito les fue entregado por quien ellos consideraron quien estaba a

cargo de entregar la carga y no tuvieron motivos para suponer que una actividad ilícita en

tanto circularon con la carga y esa documentación por medio país. Resalto que no hay

elementos que permitan sostener que los imputados debieran suponer que los documentos

resultaban apócrifos. Agrega que lo único que podría achacárseles a sus asistidos es la

informalidad en la forma de contratación pero de ninguna manera ser partícipes de un delito.

Y que al ser indagados ofrecieron explicaciones que permitieron colaborar con la

investigación

Por su parte a fs. 1691 y vta. el defensor de confianza de

G.C. sostuvo que su pupilo fue engañado en su condición de chofer por los

Fecha de firma: 01/11/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C. Rivadavia Expte. FCR

16989/2017/4/CA4“Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: AGUERO,

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J.F.C. Rivadavia imputados T. y B. quienes le entregaron remitos apócrifos lo que da la

pauta que no conocía la maniobra ilícita y lo único que hizo fue presentarse a cargar los

caños.

En tanto que la defensa publica en representación de los imputados V. y A. adhirió

al recurso interpuesto a fs. 1689/1690 por la defensa oficial.

Concedido el recurso y ya en esta instancia se celebró la

audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo la defensa oficial y el

Ministerio Publico Fiscal, ocasión en la que las partes asumieron la posición reflejada en la

grabación del audio registrado ese día. Sin embargo el defensor de Guerrero Cortes no se

hizo presente por lo que se tuvo por desistido el recurso a su respecto.

Allí el letrado impugnante ratificó los agravios, describiendo

la maniobra y reiterando la petición de sobreseimiento de sus asistidos y haciendo énfasis en

que fueron los datos aportados por los mismos los que permitieron el avance de la

investigación. Que la sentencia les achaca un rol esencial sin que exista ningún indicio que

permita suponer que ellos conocieran la ajenidad de las cosas, ni que quienes los contrataron

habían entrado ilegalmente al predio. Sostuvo también que la presunta infracción a la ley de

transporte de carga no entra en el ámbito penal y a quienes manejaban las grúas no les puede

resultar aplicable tal presunción. Solicitando el sobreseimiento de sus asistidos a partir de la

buena fe que demostraron.

La fiscalía por su parte, se limitó a sostener que la resolución

debía ser confirmada, efectuando como todo fundamento una sucinta mención de los hechos.

III. Que ya tuvimos intervención en estos actuados, en los

que se investiga el accionar desplegado entre los días 28 de octubre de 2017 y el 17 de junio a

las 22:00hs aproximadamente en los que se produjo la sustracción de aproximadamente 262

caños, de 30 pulgadas doble junta de 11,90 metros cada uno; simples de 11,90 metros, y

niples –caños recortados de variable longitud todos ellos identificados por su numeración,

longitud, peso, diámetro, espesor, grado y número de colada (listado reservado bajo efecto Nº

110/18) pertenecientes a N.F.S. y que fueran destinados a la obra de gas

20062008 –tendido de red de gas nacional los cuales se encontraban resguardados en su lugar

de acopio sito en el km 1755.5 de la Ruta Nacional N° 3 (Depósito de P.S.

Manantiales Behr). Que para lograr tal cometido quienes simulaban ser los propietarios de los

caños entre quien se encontraba B. contrataban a distintas empresas de carga,

choferes u operarios de carga (camiones de carga, camiones grúa y otros vehículos

vinculados con la actividad), los cuales eran previamente contactados por teléfono o vía

wathsapp para que procedan a la carga y traslado de los caños desde el predio en el que se

Fecha de firma: 01/11/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C. Rivadavia Expte. FCR

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J.F.C. Rivadavia encontraban, hacia distintos puntos del país, haciéndoles entrega de remitos para su

transporte.

La a quo sostuvo que el aporte realizado por los imputados

posibilitó la concreción del robo de los caños llevado a cabo por T. y B.,

por cuanto B., M., F., V. y Guerrero Cortes luego de un contacto

telefónico asistían al predio donde los esperaba una grúa (A.M. y L.) para

poder cargar los caños de 30 pulgadas, afirmar la carga, recibir un remito (falso) y partir con

destino desconocido hacia el norte del país para su entrega a diferentes compradores.

La jueza hizo hincapié para tener por probado el

conocimiento de la ilicitud de la actividad que se estaba desarrollando en el predio de la ruta

nacional N°3 que los transportistas recibían remitos los cuales en su mayoría a simple vista

poseían las siguientes características: 1) Confeccionado a mano alzada, 2) Fotocopia a color

del remito 3) Destino incierto, solo indicando una provincia al norte del país 4) Carga

generalizada indicando solo la cantidad de caños 5) identificación del chofer y camión a

mano alzada con distinto color de birome en algunos casos..

  1. Que el hecho que se imputa a A., M., B.,

    L. y M. se originó a partir de la denuncia realizada el día 28 de abril de 2018

    siendo las 11:00 hs. por parte de R.A. quien se encontraba efectuando un patrullaje

    en la estancia Los Manantiales – de la que es encargado cuando constató que un grupo de

    seis personas previo cortar el candado ingresaron al predio sobre el KM 1755.5 de la Ruta

    Nro. 3 se encontraba sustrayendo caños de 30 pulgadas. Que pudo detectar un camión

    hidrogrua dominio KNH003 y un camión blanco dominio IZN109 y AB476 MB Agregó

    que en el lugar también se encontraba un Chevrolet Corsa dominio MIT620, que se

    entrevistó con una de los choferes quien le indicó que lo había enviado el ingeniero L. que

    luego avanzaron hacia su camioneta con intenciones de agredirlo pero el levantó el

    apoyabrazos y retrocedieron y se fueron.

    Se dio aviso a la comisaria G., informándose a fs.

    626, que a las 12:45 hs. del día 28 de abril se interceptó al rodado corsa blanco dominio MIT

    620 identificando a su conductor como H.A. y a su acompañante como Pedro

    M.. Y luego a las 13:15 hs. ingresaron dos camiones uno dominio CSK D 521

    conducido por M.B., otro dominio AB729 IV conducido por Sergio

    M., ambos transportaban 09 caños y exhibieron para acreditar su procedencia los

    remitos 000600001022 y 000600001019 respectivamente, con logo nombre de la empresa

    Sintopec Argentina con una rúbrica y un sello de O.A.L., con entrega en Tartagal

    T.. También un camión Fiat modelo Euro cargo dominio KNH003 con logo de

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 18/11/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C. Rivadavia Expte. FCR

    16989/2017/4/CA4“Legajo Nº 4 -

    IMPUTADO: AGUERO,

    H. Y OTROS s/LEGAJO

    DE APELACION”-RESOLUCION-

    J.F.C. Rivadavia metalúrgica S. y que en la puerta tenía una inscripción que decía alquiler de grúa, en la

    puerta conducido por R.O.L..

    Se informó que luego de identificarlos personal policial

    consultó si había algún otro requerimiento y que la Comisaria distrito General M.

    indicó que no se había verificado fehacientemente la comisión de presunto ilícito por lo que

    los vehículos continuaron su marcha.

    Que si bien la denuncia...

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