Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 022029026/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029026/2008 AGUERO FREDIS ELSIER c/ ANSES s/Anses - Reajustes Varios En Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 22029026/2008/CA1, caratulados:

AGÜERO FREDIS ELSIER c/ ANSES p/REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93 por la

demandada contra la resolución de fs. 98/90, por la que se resolvió: “I HACER LUGAR a

la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que

ANSES proceda al recálculo del haber inicial en los términos del fallo “Rúa, A. c/

Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por

movilidad”, sent. 51.621 del 6/1293 (D. del T. 1994, pág. 1231) y de lo dispuesto en los

considerandos IV y V de la sentencia recaída en los autos Nº 39.436/3, caratulados: “FERRO

R. c/ ANSES p/ Reajustes de Haberes”. II Determinar la movilidad de los

haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo

dispuesto por la C.S.J.N. en “S., M. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

(sent. Del 17/5/2005)”. III. Desde abril de l995 y hasta el 31/12/2006, y desde el 1/1/2007

en adelante, la movilidad del haber deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el

considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión. IV. Se ordena pagar a

favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme

las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva

recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art. 22 de la ley 24.463, y

según las normas de prescripción de haberes del art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los

arts. 14 inc. e y 168 de la ley 24.241. V. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas

devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los

intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la

República Argentina hasta su efectivo pago (conf. art. 10 del decreto 941/91, ver CSJN

Banco Sudameris c/ Belcam S.A.

del 17 de mayo de 1994), según lo expuesto en el

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8398774#148933592#20160310132334896 considerando respectivo. VI Rechazar la excepción de prescripción de los haberes, planteada

por la demandada, atento a lo expuesto en el considerandos. VII. Imponer las costas por su

orden (art. 21 ley...

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