Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 022029026/2008/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029026/2008 AGUERO FREDIS ELSIER c/ ANSES s/Anses - Reajustes Varios En Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 22029026/2008/CA1, caratulados:
AGÜERO FREDIS ELSIER c/ ANSES p/REAJUSTES VARIOS
, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93 por la
demandada contra la resolución de fs. 98/90, por la que se resolvió: “I HACER LUGAR a
la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que
ANSES proceda al recálculo del haber inicial en los términos del fallo “Rúa, A. c/
Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por
movilidad”, sent. 51.621 del 6/1293 (D. del T. 1994, pág. 1231) y de lo dispuesto en los
considerandos IV y V de la sentencia recaída en los autos Nº 39.436/3, caratulados: “FERRO
R. c/ ANSES p/ Reajustes de Haberes”. II Determinar la movilidad de los
haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo
dispuesto por la C.S.J.N. en “S., M. c/ ANSES s/ Reajustes Varios
(sent. Del 17/5/2005)”. III. Desde abril de l995 y hasta el 31/12/2006, y desde el 1/1/2007
en adelante, la movilidad del haber deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el
considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión. IV. Se ordena pagar a
favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme
las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva
recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art. 22 de la ley 24.463, y
según las normas de prescripción de haberes del art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los
arts. 14 inc. e y 168 de la ley 24.241. V. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas
devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los
intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la
República Argentina hasta su efectivo pago (conf. art. 10 del decreto 941/91, ver CSJN
Banco Sudameris c/ Belcam S.A.
del 17 de mayo de 1994), según lo expuesto en el
Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8398774#148933592#20160310132334896 considerando respectivo. VI Rechazar la excepción de prescripción de los haberes, planteada
por la demandada, atento a lo expuesto en el considerandos. VII. Imponer las costas por su
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