Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 013010009/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “AGUERO, E.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUERO, E.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°:

13010009/2006) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional,

en contra de la providencia dictada con fecha 30/08/2017 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora J. de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional,

en contra de la providencia dictada con fecha 30/08/2017 por el señor J. Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad (fs. 144), que en lo pertinente dispuso: “…Atento que, a través de sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, F.D. C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(EXPTE N° 13130018/2006), la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones ya se ha expedido recientemente respecto de las cuestiones controvertidas por la demandada en su escrito de impugnación, al determinar que el monto del juicio “…está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado…”, corresponde y así se ordena Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 09/11/2018

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

19705590#219271792#20181025134716244

aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla formulada por el Dr. Cobos Porte a fs. 135/135vta., la que asciende a la suma de pesos Treinta Mil Cuatrocientos Once C/46/100 ($30.411,46), en concepto de Honorarios, IVA y aportes….

.-

II.- Agravia a la representación legal de la parte demandada el decisorio transcripto, por entender que el J. de grado efectuó una incorrecta interpretación de la norma de regulación, ya que el monto del juicio debe integrarse con el capital controvertido y no sobre intereses. De esta manera, arguye que: “el monto del juicio es el de las planillas obrantes a fs. 113, correspondiendo tomar el ítems “capital acumulado”.-

Refuta la aplicación efectuada por el juez a quo de los lineamientos fijados por este Tribunal mediante sentencia plenaria dictada con fecha 30/11/2016, en autos “M.,

F.D. c/ Estado Nacional (PFA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

, insiste en la aplicación del fallo dictado por el Alto Tribunal con fecha 21/03/2017 en autos “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”.-

Remarca que en el mencionado fallo, la Corte Suprema dispone que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional. En base a ello, alude que es evidente que el monto del juicio está constituido por las diferencias salariales efectivamente reconocidas a los actores, y no por los aportes previsionales, los cuales no fueron solicitados por la actora en la demanda ni reconocidos en la sentencia.-

Aduce el recurrente que la providencia impugnada luce manifiestamente arbitraria y carece de toda fundamentación, ya que simplemente se ciñe a invocar el plenario de esta Cámara, sin argumentar porque no aplica el criterio reiterado por la C.S.J.N. en “Enap Spetrol Argentina S.A.”.-

Culmina su presentación recursiva destacando que la Ley Arancelaria Nº

21.839, nada establece explícitamente sobre el cómputo de los intereses en la regulación de honorarios. Así, expone que el art. 19 considera como monto del proceso, a la suma que resultare de la sentencia o transacción, mientras que el art. 7 fija los porcentajes mínimos y máximos del “monto del proceso”, sin que de ello se infiera que dicho monto se integre por el capital e intereses.-

Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 09/11/2018

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

19705590#219271792#20181025134716244

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “AGUERO, E.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Corrido el traslado de la expresión de agravios, la parte actora procede a evacuarlo en escrito que obra a fs. 162/165, solicitando el rechazo de la apelación planteada, por los fundamentos que expone y a los que me remito por razones de brevedad.-

  1. Previo a todo, resulta oportuno hacer un breve relato de la causa. La presente acción fue impetrada por el doctor D.A.C.P. en representación de los señores E.A.A., R.B.P., E.J.G., M.R.Q.L. y S.D.T., en contra del Estado Nacional – Ministerio De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a fin de que se les liquide y abone a sus mandantes las diferencias resultantes de las asignaciones que perciben como “no remunerativas, no bonificables”, Código 62-63 y que le sean abonadas en definitiva como Asignaciones Remunerativas y Bonificables, en virtud de lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos...

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