Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 002861/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.J.I.P.C., D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 2861/2015/CA1, caratulados: “AGÜERO DORA DEL CARMEN c/

ANSeS s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 18/10/2018 e incorporado al sistema el 31/10/2018 contra la sentencia dictada el 11/10/2018 , cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida. (Datos suministrados por el Sistema Lex 100)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de autos?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor J.I.P.C., D.M.A.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Luis, dictando el a-quo sentencia en fecha 11/10/2018.

2- Que la demandada en su primer agravio se queja por cuanto el a quo no ha dado tratamiento a la falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte, en tanto decide rechazarla en la parte resolutiva de la sentencia, pero no da tratamiento a la misma no invoca razón alguna que habilite su rechazo.

Afirma que la demanda no podría ser dirigida contra su mandante, puesto que la misma tiene por objeto la ejecución de un contrato de Renta Vitalicia suscripto por la actora y la Compañía “Nación AFJP”, agrega que su Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

mandante no ha suscripto dicho contrato, por lo que su contenido no puede extenderse a ella, porque no tuvo intervención alguna en el mismo.

El segundo agravio está dirigido a cuestionar la orden de integración de las diferencias entre el haber pagado por “Over Safe Seguros de Retiro” y el haber mínimo vigente.

Asegura que no le corresponde al Régimen Previsional Público la participación...

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