Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 25 de Junio de 2021, expediente CIV 068828/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

68828/2011

A.C.M. Y OTRO c/ LOS

CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.- VN

Y vistos y considerando:

  1. Vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del planteo de revocatoria con apelación en subsidio efectuado por el perito ingeniero P..

    De los fundamentos surge que introdujo la inconstitucionalidad respecto del art. 730 CCyC (ver presentación de fecha 27/05/21 -la que figura contestada el 14/06/21-) en cuanto limita al 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción la responsabilidad de la parte condenada en costas, por el pago de estas.

    Con fecha 27/05/21, el a quo desestimó la revocatoria, confirió

    traslado de los fundamentos y del planteo de inconstitucionalidad, y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 41/2019 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 300.000.-

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar,

    25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre,

    Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes,

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

    Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

    A la luz de lo expuesto, si se valora el monto cuestionado en el presente (v. honorarios regulados por el 21/04/21 y liquidación efectuada en la resolución del 20/05/21- que no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR