Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 7404/2013/CA2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “AGÜERO, C.R. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGÜERO, C.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO

(Expte. N° FCB 7404/2013/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia de fecha 4 de julio de 2018,

dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río IV, en la que dispuso: “…Rechazar la demanda instaurada por C.R.A.

en contra del Estado Nacional Argentino – Fuerza Aérea Argentina y Ministerio de Defensa. Costas por su orden…

.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 375), en contra de la Sentencia de fecha 4 de julio de 2018,

    obrante a fs. 365/373vta., dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río IV, en la que dispuso: “…Rechazar la demanda instaurada por C.R.A. en contra del Estado Nacional Argentino –

    Fuerza Aérea Argentina y Ministerio de Defensa. Costas por su orden…”.

  2. La parte actora expresa sus agravios a fs.

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “AGÜERO, C.R. c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA s/

    IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    382/390vta.. Cuestiona la resolución en crisis señalando que la misma soslaya los hechos y el derecho invocado al confirmar un acto arbitrario dictado por un órgano del Estado Nacional carente de causa, de motivación suficiente y que le ocasiona graves perjuicios, toda vez que se funda en jurisprudencia no aplicable al caso.

    Refiere que el objeto de debate no es la ponderación de las aptitudes personales de los miembros de las Fuerzas Armadas realizadas por las “Juntas de Calificación”, sino que los actos dictados por ellas se efectúen dentro de los límites que impone la Ley y la Constitución, en tanto la actuación de dichas Juntas se encuentra regulada por la Ley 19.101 y su reglamentación, sin perjuicio de lo cual considera que sistemáticamente dicha reglamentación es violada por las Juntas.

    Expresa los motivos por los cuales un acto debe estar motivado y que la no revisión judicial implica convalidar actos de la Autoridad Pública arbitrarios, carentes de fundamentación, violatorios de los derechos humanos, del debido proceso adjetivo, del derecho de defensa y la tutela administrativa.

    Manifiesta que no se queja de los requisitos o condiciones establecidos para ascender -la propia autoridad lo declaró

    apto

    - lo que cuestiona es la arbitrariedad en cómo se fija el orden de mérito en relación al número de vacantes. Sostiene que si bien fue puesto en conocimiento del resultado del orden de mérito confeccionado por la Junta de calificaciones, no fue notificado fehacientemente del contenido exhaustivo del mismo ni de las resoluciones que lo aprueban. Por ello,

    señala que en ninguna ocasión se encontró en condiciones de efectuar una Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “AGÜERO, C.R. c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA s/

    IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    correcta impugnación y/o reclamación, en otros términos, de ejercer correctamente su derecho de defensa. Argumenta que el único motivo proporcionado por la administración para no proponer al dicente para su ascenso y eliminarlo definitivamente de las listas confeccionadas para tales fines, es la relación entre el orden de mérito asignado y el número de vacantes disponibles. Afirma que no se explicitó los antecedentes y criterios tenidos en cuenta para calificar el orden de mérito, ni el acto de autoridad que determina el número de vacantes para ascender. En consecuencia, considera que el principio de legitimidad del acto desaparece cuando una manifiesta invalidez lo invade. Hace reserva de cuestión federal y cita jurisprudencia que estima favorable a su postura.

    Corrido el traslado de ley, el representante del Estado Nacional contesta los agravios a fs. 393/395, quedando esta causa con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta.

  3. Previo a resolver, cabe destacar que el actor inicia la presente demanda contencioso administrativa en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa, solicitando se declare:

    1. la inconstitucionalidad del párrafo...

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