Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Mayo de 2020, expediente FMZ 027876/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 27876/2017/CA1

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., señores doctor G. Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P., encontrándose vacante la Vocalía

Nº 1 de la Sala “B”, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

27876/2017/CA1, caratulados: “AGÜERO, C.E. c/ DIRECCION

NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 189/195, contra la resolución de fs. 183/188, por la que

se resuelve: “I) No hacer lugar a la demanda entablada por el actor, en virtud los

fundamentos expuestos en la presente. II) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

III) Regular los honorarios del Dr. D.R.M., en la suma de pesos Dos Mil

($2.000); y para el Dr. C.Y., en la suma de pesos Cuatro Mil ($4.000),

todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 8 y cc. de la ley 21.839

modificada por ley 24.432. IV) Protocolícese, notifíquese y oportunamente

archívese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 183/188?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor G. Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. G.

Enrique Castiñeira de D. , dijo:

1) Contra la resolución transcripta precedentemente, interpone recurso de

apelación el Sr. A., cuyos agravios pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. la incorrecta apreciación de los antecedentes del caso; b) la falta de aplicación de la

normativa específica (art. 8 apartado IV de la ley 26.394) y prescindencia de las

disposiciones del Código de Justicia Militar; c) conclusiones erróneas respecto de la

existencia de arbitrariedad, ya que la imposición de la sanción, con anterioridad a la

Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

resolución de las cuestiones penales en trámite, contradice injustificadamente el

carácter preventivo del procedimiento administrativo; d) incorrecta valoración de los

antecedentes disciplinarios, ya que fue sobreseído por los hechos investigados y, los

anteriores no eran suficientes para restar méritos (fue ascendido a la jerarquía de

comandante en el año 2011).

2) Corrido el traslado de rigor, el representante de la demandada, contesta a

fs. 197/198, brindando los motivos por los que considera debe confirmarse la

sentencia apelada, a los que remito en honor a la brevedad.

3) Ingresando al análisis de la causa, advierto que el Sr. A. se

desempeñaba en el Escuadrón 26 “Barreal” de Gendarmería Nacional, con la

jerarquía de Comandante del Escalafón Sanidad, especialidad Odontólogo, desde

diciembre de 1994 (conforme surge fs. 17 del legajo digitalizado aportado a la causa,

el que tengo a la vista).

Como consecuencia de una denuncia efectuada por su conviviente y de la

consiguiente detención e instrucción de una causa judicial ante el Primer Juzgado de

Instrucción Penal de la Provincia de San Juan (fs. 1), la Gendarmería Nacional lo

pasa a situación de “disponibilidad” e inicia una Información Administrativa en su

contra, a fin de esclarecer los hechos e investigar su responsabilidad, la que finaliza

con una sanción disciplinaria de ocho días de arresto simple por “protagonizar una

reyerta con su conviviente, que generó una denuncia policial en su contra y la

posterior sustanciación de una causa judicial, lo cual trajo aparejado su detención y

el allanamiento de su domicilio. Episodios estos que tomaron estado público al

trascender en los medios de comunicación social; con el consiguiente desprestigio

institucional” (ver fojas 1, 5, 6 de la presente causa y fs. 269 de expediente

administrativo digitalizado).

Habiéndose superado el plazo previsto por la normativa para permanecer en

la situación especial de “Disponibilidad”, los antecedentes del C.A.

fueron sometidos a consideración de la Junta Superior de Calificación de Oficiales, la

que si bien contempló la “falta de mérito” dictada en la causa penal (28 de mayo de

2014, fs. 53/59 vta.), valoró que : “la conducta asumida no condice con el accionar

de un O.J. de la Institución, el cúmulo de antecedentes desfavorables que

registra a lo largo de su carrera, si bien las sanciones son por causas rutinarias, las

Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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FMZ 27876/2017/CA1

mismas denotan falta de apego, irresponsabilidad y desidia en las actividades que

debe desarrollar en la Institución, empañando, con su actitud el prestigio

Institucional ya que los hechos tomaron trascendencia pública a través de los medios

masivos de comunicación social, circunstancias que a mi entender determinan su

separación del servicio activo de la Fuerza” y propuso clasificar a A. como

Inepto para las funciones de grado

, circunstancia que determinaría su separación

de las filas de la Fuerza; lo que fue aprobado por el Director Nacional de

Gendarmería (conforme surge de la documentación reservada en sobre, según

constancias de fs. 164/165 y de las constancias de fs. 8/9).

Ello motivó que el Sr. A. presente diferentes reclamos (fs. 11/19 y

24/32), que fueron desestimados por la Gendarmería Nacional (fs. 22 ; 35/36; 38/46),

derivando en la interposición del presente A. y el dictado de medida cautelar

que ordena el mantenimiento del Sr. A. en la situación de revista

disponibilidad

hasta que se resuelva el fondo de la cuestión (98/100 vta.).

La sentencia de primera instancia, no hizo lugar a la demanda con

fundamento en el principio de independencia existente entre el procedimiento

administrativo y el proceso penal; la falta de arbitrariedad por parte de Gendarmería

...

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