Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 037922/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37922/2014 - AGUERO, A.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 169/181, que fueron replicados a fs. 185/186.

A fs. 168 el perito médico apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que respecta a la queja de la demandada, expondré la solución que estimo adecuada.

En cuanto al disenso que expone ante la decisión de no descontarse del monto de condena el importe de $ 84.974,98 -que dice hacer abonado oportunamente al demandante-, la reedición de la apelación en subsidio deducida contra la providencia que la declaró renuente en la producción de la prueba pericial contable, así como la pretensión de que se ordene prueba oficiaría a la entidad bancaria en la cual habría depositado aquel importe a favor del actor, considero que dichas pretensiones carecen de relevancia.

En efecto, si bien no soslayo que –tal como argumenta- en el escrito de responde acompañó una copia certificada por escribano público del instrumento que daría cuenta del pago antes mencionado (cfr. fs.

26/27), lo cierto es que de dicha certificación no surge que el escribano dejara constancia que la firma inserta en dicho documento fuera puesta ante su presencia, lo cual impide otorgar validez cancelatoria a dicho documento (cf. art. 377 y 386, CPCCN y art. 138 y concs. de la L.C.T.).

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21106916#233705953#20190507104759834 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, cabe destacar que la recurrente no acompañó a estos obrados el original del mencionado documento y no solicitó tampoco el reconocimiento personal del mismo por parte del trabajador, ni la producción de la prueba caligráfica a fin de acreditar que la grafía allí inserta era de puño y letra del demandante.

Finalmente, tampoco ofreció al momento de contestar demanda la prueba informativa a la entidad bancaria (cfr. fs. 36vta./38, lo cual evidencia lo tardío de su pretensión de producción de dicha prueba en esta instancia (cf. arts. 71 y 94 de la L.O.).

En esa inteligencia, se concluye que la ausencia de...

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