Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Agosto de 2019, expediente FTU 000561/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 561/2009 AGUERO ADOLFO DEL VALLE c/ GASNOR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 950, y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los Señores Jueces de Cámara Dra.

M.C., Dr. R.M.S. y del Sr.

C. de Cámara Dr. J.E.D.:

  1. Que mediante sentencia de fecha 23de agosto de 2018 (fojas 944/945) el señor Juez Federal de Tucumán, doctor F.L.P. resolvió: “

    I) Hacer lugar al incidente de caducidad de instancia del principal interpuesto por la accionada a fs. 936, en mérito a lo considerado. En consecuencia, declárase operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, con los efectos de ley;

    II) Imponer las costas del presente incidente como del proceso principal al actor vencido (art. 68, 69 y 73 del CPCCN)”.

    Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 950 interpuso recurso de apelación la parte actora, el que fuera oportunamente fundado a fojas 957/958. Corrido el traslado de ley, a fojas 961 contestó agravios la demandada G.S. Elevada la causa a este Tribunal de Alzada, queda en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 1 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #5982#231409957#20190809081130268

  3. Entrando a tratar la cuestión objeto de examen, cabe tener presente que, a fin de resolver, el sentenciante analizó

    que el lapso que transcurre desde la fecha del decreto que consta a fojas 932 (26/12/2016) hasta la fecha de presentación del planteo de caducidad en fecha 07/11/2017 (fojas 936) existió un periodo de inactividad injustificada superior al plazo legal establecido.

    El recurrente cuestiona la decisión argumentando que los plazos procesales se encontraban suspendidos desde el 21/08/2014 (fojas 769). Alega que en cumplimiento del art. 135 inciso 7 procesal la reapertura de los plazos corresponde sea efectuada mediante decreto y posterior notificación por cédula.

    Asimismo, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas, y en tal sentido solicita se revoque la sentencia en todos sus términos.

    Por su parte, la contraria esgrime que la reanudación del trámite del proceso principal había quedado supeditada a actos procesales que debía precisamente cumplir el actor.

  4. De la lectura de las actuaciones de la causa, surge que mediante decreto 07/04/2014 (fojas 715) el sentenciante decretó la apertura de la causa a prueba. Luego, mediante presentación de fojas 720, el accionante solicitó se provea la prueba pericial ofrecida en su escrito de demanda.

    Por ello, en fecha 21/08/2014 (fojas 769) el sentenciante proveyó: “…amplíese el proveído de fecha 07/04/14 (fojas 715), proveyendo lo pertinente: a la prueba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR