Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Agosto de 2019, expediente FTU 000561/2009/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 561/2009 AGUERO ADOLFO DEL VALLE c/ GASNOR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 950, y CONSIDERANDO:
Fundamentos de los Señores Jueces de Cámara Dra.
M.C., Dr. R.M.S. y del Sr.
C. de Cámara Dr. J.E.D.:
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Que mediante sentencia de fecha 23de agosto de 2018 (fojas 944/945) el señor Juez Federal de Tucumán, doctor F.L.P. resolvió: “
I) Hacer lugar al incidente de caducidad de instancia del principal interpuesto por la accionada a fs. 936, en mérito a lo considerado. En consecuencia, declárase operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, con los efectos de ley;
II) Imponer las costas del presente incidente como del proceso principal al actor vencido (art. 68, 69 y 73 del CPCCN)”.
Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 950 interpuso recurso de apelación la parte actora, el que fuera oportunamente fundado a fojas 957/958. Corrido el traslado de ley, a fojas 961 contestó agravios la demandada G.S. Elevada la causa a este Tribunal de Alzada, queda en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 1 Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #5982#231409957#20190809081130268
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Entrando a tratar la cuestión objeto de examen, cabe tener presente que, a fin de resolver, el sentenciante analizó
que el lapso que transcurre desde la fecha del decreto que consta a fojas 932 (26/12/2016) hasta la fecha de presentación del planteo de caducidad en fecha 07/11/2017 (fojas 936) existió un periodo de inactividad injustificada superior al plazo legal establecido.
El recurrente cuestiona la decisión argumentando que los plazos procesales se encontraban suspendidos desde el 21/08/2014 (fojas 769). Alega que en cumplimiento del art. 135 inciso 7 procesal la reapertura de los plazos corresponde sea efectuada mediante decreto y posterior notificación por cédula.
Asimismo, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas, y en tal sentido solicita se revoque la sentencia en todos sus términos.
Por su parte, la contraria esgrime que la reanudación del trámite del proceso principal había quedado supeditada a actos procesales que debía precisamente cumplir el actor.
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De la lectura de las actuaciones de la causa, surge que mediante decreto 07/04/2014 (fojas 715) el sentenciante decretó la apertura de la causa a prueba. Luego, mediante presentación de fojas 720, el accionante solicitó se provea la prueba pericial ofrecida en su escrito de demanda.
Por ello, en fecha 21/08/2014 (fojas 769) el sentenciante proveyó: “…amplíese el proveído de fecha 07/04/14 (fojas 715), proveyendo lo pertinente: a la prueba de la...
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